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JACM - Laudo arbitral 03993.6.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03993.6.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional <J« Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03993.6/2017

RECLAMANTE: RECLAMADO En Madrid, a 08 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de ia Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional deConsumodelaComunidaddeM^ en de ASOCIACION DE COMERCIANTES DE ELECTRODOMESTICOS MAYORISTAS Y AUTONOMOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de !a Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 1 de octubre de 2015 la empresa reclamada realiza la venta e instalación de un extractor de humos por importe de 561,44 €. A los pocos días de la instalación contactó con la empresa debido a que el extractor no funcionaba correctamente, salía por las juntas mucho aire cuando está en funcionamiento y el armario que contiene el extractor se llena de grasa y humo. Unos días después acudió el técnico de la empresa reclamada y selló las juntas internas de la maquinaria con cinta americana. En enero de 2016 las puertas de madera que cubren el extractor se agrietaron en sus cantos, reclamó y la empresa cambió las puertas y colocó unos cantos metálicos protectores. En octubre de 2016 se agrietaron los estantes interiores del armario que

cubre el extractor, reclamó y la empresa reclamada protegió los estantes con unos cantos metálicos. En febrero de 2017 se volvieron a producir los daños, reclamó una solución definitiva y el indicaron que tenía que ser él quien reclamara al fabricante, que ellos ya habían hecho to que habían podido, olicita el cambio deí extractor por una nueva unidad del mismo modelo, ya que el motor ha sufrido un desgaste desproporcionado, contiene cinta americana en el interiro de su maquinaria que no debería estar ahi y eí mando está roto. Que la instalación sea efectuada conforme a las instrucciones de! fabricante, sin atornillar el reductor al motor (actualmente la chimenera sigue desconectada del extractor), y la sustitución de las puertas del armario del extractor, ya que están agrietadas. Aporta escrito con el relato detallado de los hechos. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante manifestando que la demora en la solución final de la reclamación se debe a la falta de respuesta por parte de la marca del extractor. En su momento ia empresa reclamada remitió el parte de asistencia en el que el diagnóstico es que la campana funciona correctamente y que los defectos de instalación fueron subsanados. A fecha de hoy, la empresa no tiene constancia de que desde entonces se hayan vuelto a dar los problemas de condensación que han ocasionado los desperfectos en ei mueble y en los botones de la campana. Solicita que se le remitan las pretensiones deí redamante para intentar llegar a un acuerdo rápido que satisgada el interés del reclamante y ponga fin a la contraversia.

La parte redamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que sus sus pretensiones se encuentran especificadas en su escrito de reclamación, así como en los múltiples correos electrónicos enviados a ia empresa.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 "i it r"éc k "k i T"ik' Instituto Regional cíe Arbitraje d# Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HAGIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes y grabar su declaración que queda incorporada al expediente. La parte reclamante aporta escrito a! que adjunta su pretensión cuantificada económicamente, instrucciones de montaje, fotos y correos electrónicos, y comparece a la audiencia reiterando su su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando en síntesis que la instalación, que realizó la empresa reclamada, no se hizo de acuerdo con el manual de instrucciones, taladraron la pieza y colocaron tornillos en lugar de instalarlo con una brida de empalme. Al día siguiente se dio cuenta que salía mucho aire por las juntas, llamó y el técnico colocó cinta americana por dentro del aparato con el riesgo de combustión que conlleva. El mando del extractor está roto y el fabricante no cubre la garantía porque se debe a la mala instalación. Como

consecuencia de la mala instalación y los humos el motor ha sufrido porque se ha revolucionado. Aporta manual de instrucciones y fotografía del extractor que está desconectado del tubo, y copia de la documentación que le exigió la empresa reclamada que firmara para llevar a cabo la contratación del suministro e instalación de mobiliario y electrodomésticos, en la que no se incluye ninguna clausula que diga que pese a que la empresa instale el extractor de humos ésta no se hará responsable en caso de que no estuviera bien instalado. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante representante, y se opone a la reclamación declarando que asumió que la primera instalación no estaba bien y reparó los daños, pero la campana está bien, y sólo acepta reparar los daños en el mueble, estando preparadas tas puertas para ser colocadas. Manifiesta que la cinta americana está homologada para instalar campanas. La instalación de salida de humos es competencia del fontanero, la empresa lo instala como atención comercial si el cliente lo desea que debe comprar por su cuenta el tubo, y se le dice que luego lo supervise un fontanero. Reconoce el daño en las puertas pero no en el motor que no tiene porqué haberse revolucionado y fallar en un futuro. El modeolo de campana lo eligió el reclamante. Aporta copia de la comunicación inicial que la empresa envío al cliente adjuntando el presupuesto de mobiliario en el que se describe de forma extensa todos los detalles que se incluyen y aquellos que no se incluyen, en la compraventa e instalación de muebles. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD: ■ Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones del reclamante al considerar que la instalación fue realizada por la empresa reclamada y sin cumplir el manual de instrucciones del fabricante, habiendo manipulado indebidamente el aparato que conllevó la pérdida de la garantía, y produciendo un daño acreditado por el exceso de calor y la condensación en el mando, en el mueble que contiene el aparato que ya tuvo que ser reparado en dos ocasiones anteriores y se ha vuelto a deteriorar, y provocando un funcionamiento sobrerevolucíonado dei motor de acuerdo con el informe del SAT. En consecuencia, la empresa reclamada retirará la campana extractora objeto de reclamación y las puertas del mueble dañado, colocorá las puertas nuevas que ha manifiestado que tiene ya preparadas, suministrará al reclamante una campana nueva de igual modelo (Elica BOXIN IX/A/90) o le reembolsará el importe que abonó por la misma 464 €, quedando la instalación de la nueva campana a cargo de la parte redamante al ser un concepto no facturado ni cobrado por !a empresa reclamada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.

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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

VA instituto Regional de Miraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental ai reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte; la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta de! laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez dias, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación dei Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante ei Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 12 de febrero de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32___________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tino. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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