JACM - Laudo arbitral 03994.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03994.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref; 55/486180.9/18 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ,, ,_t_ A pKil.„i CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Arbitral •EMPLEO Y HACIENDA ' Regional Comunidad de Madrid decon™»
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 03994.412018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 7 de diciembre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone ef árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 25 de junio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el16 de noviembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de fas alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la falta de activación del servicio fijo (línea + fibra) contratado en noviembre de 2017 y la facturación emitida del mismo por dos operadoras. Dada ía mala gestión de solicita el reintegro de las cantidades pagadas de más y de los gastos padecidos, todo lo cual asciende a 231,49€.
La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, verificados los hechos, ha procedido realizar un ajuste por las cuotas facturadas abonando 108€ el 08/05/18 a la reclamante. Celebrándose la audiencia escrita el 4 de diciembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, no habiendo realizado ninguna de ellas nuevas alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la única factura aportada y vistos los pagos realizados; con el abono de 108€ efectuado el 08/05/18 la operadora aquí reclamada, ha procedido al reintegro de las cuotas facturadas, consumo y terminal Apple Iphone 8 aparte. (Instituto Regional de Arbitraje
CONSERJERÍA DE ECONOMÍA, ¿Unt3 Ar¡)ltral
EMPLEO Y HACIENDA P /-J Comunidad de Madrid No procediendo mayor compensación al no constar acreditado perjuicio económico alguno, quedando expedita la vía judicial para la reclamación de los daños y perjuicios de carácter personal. Y no entrando a conocer de la falta de activación del servicio fijo, ni de la portabilidad de la línea por no ser materia disponible entre las partes, careciendo este Árbitro de competencias al respecto, pudiendo acudir a tal fin a la Secretaría de Estado para la Sociedad
de la Información y la Agenda Digital, organismo competente en la materia. Informar a la reclamante que todo proceso de portabilidad conlleva necesariamente la participación de dos operadoras, la donante y la receptora, siendo ambas co-responsables del procedimiento de la portabilidad reclamada, existiendo una serie de requisitos para que la portabilidad se lleve a cabo, sin los cuales el operador donante puede negarse a ceder su numeración al nuevo operador, desconociéndose en el presente caso qué ha podido suceder. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con !o dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo,
previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla, Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.