JACM - Laudo arbitral 03997.4.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03997.4.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de IVladrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03997.4 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 4 de octubre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Confederación de Consumidores y Usuarios. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.
Recibida con fecha 17 de abril de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 29 de agosto de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida tras portarse en octubre de 2018 a otra compañía. Solicita se anule la
deuda de 193,98€ que le reclaman, la baja definitiva desde octubre de 2018 y la retirada de los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada ha manifestado que, con fecha 02/11/18, la lín e a ^ ^ ^ ^ ^ B fue portada a otro operador, no constándole solicitud de baja o portabilidad alguna de la línea Con fecha 08/05/19 procedió por impago aplicar la baja de la misma quedando un importe pendiente de pago de 233,83€, IVA incluido, correspondiente a la suma de las facturas emitidas desde el 23/09/18 hasta el 23/04/19. c/Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Celebrándose la audiencia oral el 4 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que desde diciembre de 2017 lleva pidiendo la baja en el servicio fijo pero se la han seguido facturando argumentándole que como tenía un compromiso de permanencia no podían darle de baja el servicio fijo. Solicita se anule la facturación emitida que le reclaman. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD:
Antis las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al excediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación emitida desde el 27/09/18 hasta el 27/05/19; i bien se concluye que el reclamante a la vez que portaba la línea móvil lo que pretendía era se de baja de todos los servicios, no habiendo acreditado solicitud de baja alguna pero reciendo la facturación emitida a partir de diciembre de 2018 de consumo alguno; este Colegio Arbitral acuerda que la deuda generada sea asumida por ambas partes al 50%, de modo que el reclamante pague 97€, ¡VA incluido, y la operadora anule el resto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 97€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de ios datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de
incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su c/Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.
EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL c/ Ramírez de Prado, 5bis
28045 Madrid