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JACM - Laudo arbitral 04010.0.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04010.0.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

instituto Regional tíe Arbitraje da Consumo Junta Arbitral k

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Rpninnal

EMPLEO Y HACIENDA ^Omumo

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL

N/R.: 05-A R B C -04010.0/2017

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 19 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: H H H H H H H H H H , empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: en junio de 2016 se inscribe de forma electrónica e n p a r a la carrera de LEIN que se cursa en Madrid. Debido a errores informáticos de la mencionada institución de los que ellos mismos fueron conscientes se quedó sin plaza para el curso. Se pone en lista de espera aunque finalmente se quedó sin plaza para el curso 2016/17 aún cumpliendo con todos los requisitos académicos requeridos. En enero de 2017 le llaman para que preinscriba pagando 1500 euros y de esta forma no se quedara sin plaza para curso 2017/18.Comenta que tenía dudas debido a que no estaba conforme con todo lo ocurrido hasta el momento por haber perdido un año de estudios y que encima tenía

que adelantar dinero, pero le dijeron que si se arrepentía le devolvían el importe, y asi de esta manera si se decidía a continuar tenía asegurada la plaza. Actuando de buena fe en febrero de 2017 su padre, hace el ingreso de los 1500 euros que le solicitaron. Una vez hecha la transferencia, envió un correo certificado con el resguardo y la ficha de Reserva de matrícula completa y firmada. Nunca han recibido comprobante de la formalización de reserva de la plaza o documento alguno que acredite dicha reserva. LLama por teléfono a la adminsitración de la universidad y comunica que ha decidido no hacer la carrera y que no le devulven el dinero.Ante la petición por escrito de devolución, le dicen que la única razón es " no tener acceso por motivos académicos". La empresa presenta escrito de alegaciones de fecha 22 de diciembre de 2017 que conoce el reclamante y que consta incorporado al expediente. El reclamante presenta escrito de alegaciones indicando que reitera su exposición alegada en la interposición de la reclamación de fecha 24 de julio de 2017.Indica que le enviaron la ficha de reserva de matrícula por mail pero no los datos bancarios dónde efectuar el ingreso, y tuvo que llamar para que se los dieran.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo

Comunidad de Madrid Debido a su compromiso total de devolución del importe, actuando de buena fe, en febrero de 2017 se hizo ingreso de los 1.500 euros solicitado, En mayo de 2017 llama por teléfono a la administración de la Universidad para comunicar que había decidido no hacer dicha carrera y le contestan que no le devuelven el dinero y que lo pida por escrito. Considera que nunca ha tenido información sobre las limitaciones de devolución, no le consta haberlo recibido y que el escrito que contiene supuestamente la misma, no está firmado por él. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. En este momento manifiesta su conformidad para que el laudo que se dicte lo sea en equidad, exponiendo que se reitera en sus anteriores alegaciones. Explica en realizó unas pruebas de acceso la universidad que superó y una entrevista en Madrid con la encargada de admisiones quién le indica las condiciones de la matrícula. Vuelve a llamara la universidad y le dicen que ya no tiene plaza ni está en plazo y acepta que se la reserven para el año siguiente, curso 2017-18, recibiendo la documentación en febrero de 2017. Es informado verbalmente que se le podía devolver el dinero, sin explicarle nada de la PAU y no recibe las insrucciones aunque en todo momento se interesó por comprobar si había llegado toda la documentación, creyendo que recibía un trato de “ cortesía” por todos los inconvenientes

causados el año anterior. Explica que en al año 2016 realizó la inscripción en pruebas de acceso al grado ,pero no de la magtrícula. Considera que no ha originado ningún gasto a la empresa reclamada, ni ha cursado ningún estudio y por ello pide que le devuelvan toda la cuantía ahondada (1.500 euros). La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 17 de abril de 2018 reiternado el contenido de la alegación enviada con fecha 22 de diciembre de 2017 aceptando someter el litigio a arbitraje de consumo, no pronunciándose de forma expresa para que el mismo se resuelva en Derecho. Indican que en la Secretaría Académica de la Facultad no consta ninguna inscripción del alumno correspondiente al 2016/2017 y que realizó y superó las pruebas de acceso a los estudios de Grado en Liderazgo Emprendedor e Innovación, impartidos en Madrid. Con fecha 16 de septiembre de 2016 se le envía un email informándole que se encuentra en cuarta posición en la lista de espera y aunque se le envía el link para formalizar la inscripción, no tienen constancia de que se realizase y teniendo constancia de que aprueba la PAU en septiembre, se queda sin plaza y se le ofrece la posibilidad de mantenerla para el curso 2017/2018 y en enero de 2017 se le indica que está abierto el periodo para reserva de plaza y el 1 de febrero de 2017 formaliza la inscripción, asignándole un número identificativo. El 10 de febrero de 2017 se le envía un email adjuntando el impreso de reserva de matrícula, asi como instrucciones para la realización de la reserva de matrícula y el dáí 14 de febrero de 2017, el

alumno envía a la Secretaría Académica del Campus el justificante de ingreso de reserva o anticipo de matrícula y el impreso debidamente cumplimentado entre otros. Cuando el alumno indica que por motivos ajenos a su control, no puede comenzar el Grado, se le explican los motivos por los cuales procedería la devolución del importe ingresado, por los que no procede la devolución de dicho importe, aun que se le ofrece la posibilidad de mantenerla reserva para el curso 2018/2019.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 instituto Regional de Arbítrale de Consumo Junta Arbitral consejería de ecoNoyiA, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD, habida cuenta de que en este acto, el reclamante acepta la posibilidad de que así se resuelva, al carecer de la aceptación expresa en Derecho por parte de la reclamada a pesar de tener conocimiento de la solicitud del usuario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema Arbitral de Consumo. Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión del solicitante, no procediendo

la devolución de la cantidad solicitada (1.500 euros) entregada en concepto de reserva de matrícula para cursar los estudios de Grado de en Liderazgo Emprendedor e Innovación. No queda acreditado que el interesado formalizase para el curso 2016/2017 inscripción para cursar el citado Grado y por tanto no puede imputarse “ error informático” a la Institución que impidiese obtener plaza ese año.Sólo consta probado que el reclamante realizó y superó las pruebas de acceso a la Universidad. El reclamante manifiesta que se le ofreció y que aceptó- una vez abierto el plazo de matriculación para el nuevo curso (enero de 2017)- la posibilidad de mantener la plaza para el año 2017/2018, quedando constancia en esas fechas por un intercambio de email entre ambas partes. La Universidad manifiesta que el día 10 de febrero de 2017 envía al alumno un impreso de “reserva de matrícula” y una “ carta con instrucciones para la realización de la Reserva”, no desvirtuando esa alegación el interesado. Consta probado que el 14 de febrero de 2017 el reclamante remite el impreso de reserva de matrícula cumplimentado así como justificante de la transferencia solicitada por importe de 1.500 euros. Dicha transferencia se efectúa a la cuenta de destino, según datos que se facilitaban en una carta incluida en el fichero de email de fecha 10 de febrero y aunque el reclamante indica que estos datos le fueron facilitados verbalmente, no acredita dicha circunstancia. En el citado documento hay un apartado denominado: “ datos de interés”, que establece que “ la reserva o anticipo de matrícula, sólo se devolverá en el caso de no cumplir los requisitos

académicos de matriculación en la convocatoria ordinaria”, condición que se cumple en el presente asunto, ya que el reclamante tenía aprobada la PAU y por lo tanto no procede la devolución de la cantidad reclamada, ya que los motivos esgrimidos son de índole personal. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Reaionaí

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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