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JACM - Laudo arbitral 04021.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04021.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional Arbi¡ía|# 4¡ Consumo 1 Junta Arbitra]

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

| Regional EMPLEO Y HACIENDA 1 de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04021.0/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 11 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junt^rM ra^jtegionakte^oi^^ de Madrid. en de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en en que el técnico sacó un sensor de la caldera y lo volvió a poner, sin cambiar ninguna pieza, reseteó la caldera y cobró 205,70 euros dejando la caldera en funcionamiento. Más tarde al encender la caldera no funcionaba, llamó a la empresa le dijeron que tenía garantía de 3 meses y no se cobraba desplazamiento, pero al llamar al técnico se negó a presentarse y le dijo que si volvía tendría que abonar el mismo desplazamiento que ya pagó, y que podría llegar a cobrarle hasta 600 euros. Solicita que se respete la garantía, y le parece exagerado el importe del desplazamiento. La empresa reclamada contesta por escrito del que se dio traslado a la parte reclamante,

aceptando someter la reclamación al arbitraje de consumo ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, manifestando que desea solucionar el problema de manera amistosa. Adjunta copia de la factua y de la carta del técnico que realizó la reparación. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que llamó a la empresa reclamada porque se anuncia en internet como servicio oficial, se trata de una caldera del año 2006 con mantenimiento. Después de acudir al domicilio y reparar la caldera, la inquilina de la vivienda volvió a llamarle a mediodía para decirle que volvía a fallar y que salía mucho humo. Contactó con la empresa que le confirmó que la reparación estaba en garantía, pero cuando llamó al técnico éste le dijo que si iba le cobraría y que el humo era porque el tubo de salida de humos estaba desconectado. La inquilina arregló por su cuenta la caldera pero se marchó de la vivienda. Solicita que la empresa atienda la intervención de la caldera en garantía. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

instituto Regional de Arbitraje df Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante debiendo atender la empresa reclamada la caldera en garantía de la reparación, que fue reclamada en plazo, por lo que un técnico debe acudir al domicilio revisar el estado de la caldera emitiendo el correspondiente informe técnico de la caldera sin coste, y si se detectase que continúa la misma avería por la que se realizó la intervención reclamada (exceso de presión) se reparará sin coste de mano de obra y desplazamiento. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones

formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 11 de diciembre de 2018

PRESIDENTE DELjCOLEGIO ARBITRAL

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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