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JACM - Laudo arbitral 04021.3.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04021.3.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

|H H R instituto Regional de Aríjiiraje de Consumo Junta Arbitra!

H H I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ■ ■ i EMPLEO Y HACIENDA de Consumo

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-AR BC -04021.3/2017

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 02 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE:_____________________ empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: H M H M H W H M I en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de ConsumodelaComunidaddeMad^ en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 5 de julio de 2017 deja un Iphone 6 para reparación de la antena wifi, avis^i^iend^u^iene un golpe en esa zona de hace un año y APPLE asegura que lo cubre. En le dicen que se llevará al servicio oficial de APPLE. El 2 de agosto de 2017 le piden 322,50 euros en concepto de reparación ya que no lo cubre la garantía por carcasa dañada. Vuelve a APPLE y le insisten en que no hay conexión entre el daño exterior e interior, facilitándole un documento acreditativo,

también le aseguran que la Hoja de Reparación de no ha pasado por el servicio oficial APPLE. Detalla las incidencias en la cumpiimentación de la la Hoja de Reclamación en la tienda. Solicita la reparación gratuita de su terminal, ya que a la hora de pedirlo este tenía la garantía vigente y aporta documentación que demuestra que su excusa para cubrir el arreglo es falsa. Aporta copia de la documentación. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamanteaporta escrito de alegaciones manifestando que se retira del procedimiento debido a que ya no dispone del dispositivo objeto del proceso. La parte reclamada aporta escrito de alegaciones que queda incorporado al expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto de acuerdo con el artículo 48 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, al no ser posible la prosecución de las actuaciones por no disponer ya la parte reclamante del dispositivo objeto de reclamación. Queda expedita la vía judicial.

ARBCRS32 _____________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Ar&tíraje de Consumo

Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artícuio único, apartado diez de ia Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en éí; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la

expiración del plazo para adoptarla (

A R B C R S 3 2 _____________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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