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JACM - Laudo arbitral 04030.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04030.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

i CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 04030.1 I 2018

En Madrid, a 12 de abril de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada ARBITEL.

Recibida con fecha 12 de junio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 4 de diciembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. I Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones racticadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida de un terminal Iphone 7 plus no recibido.

La parte reclamada ha manifestadoquejanalizado^os^iech^, con fechas 28 y 30 de octubre de 2017 constan remitidos a dos terminales a nombre de la cliente y que no fueron devueltos. Al día de la fecha la reclamante adeuda 1858,79€, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 9 de enero de 2019, las partes fueron citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no compareció a la Vista, ni realizó por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamante compareció, reiterándose en su reclamación y manifestando que para sus dos líneas de teléfono, en noviembre del 2017 solicitó a ^ ^ ^ ^ |p o r teléfono B nstituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral ■ \_ J Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid dos terminales Iphone que recibiría poco después. Pero al parecer hay un tercer terminal que a su nombre que nunca recogió. Sigue pagando a razón de 60€/mes, aunque hace tres meses se cambió a como le robaron uno de los móviles, formulo una denuncia en la comisaría contra no habiendo recibido contestación alguna al día de la fecha. Solicita pagar de la deuda que le reclaman únicamente los dos terminales recibidos. Tras io cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció el 9 de enero de 2019, emitiendo el siguiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la nueva documentación incorporada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda suspender la presente sesión y la

emisión del correspondiente Laudo para: 1o/ Requerir a ia parte reclamada que incorpore al expediente la facturación correspondiente al importe de 1858,79€ objeto de reconvención y acredite la entrega a la reclamante de los terminales vendidos a plazos objeto de controversia. 2o/ Requerir a la parte reclamante que acredite los pagos realizados de la facturación emitida por Vodafone e incorpore al expediente información sobre el estado de tramitación de la denuncié formulada contra Vodafone el 14/03/18 ante la Dirección General de la Policía de Alcobendas. 3yY prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de noventa las naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1° del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, para poder resolver el órgano arbitral la reclamación formulada. "Era esta fecha, se reúne nuevamente e! Colegio Arbitral y, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, habiendo sido archivada la denuncia realizada por la reclamante el 14/03/18 ante la Dirección General de la Policía de Alcobendas y no habiendo acreditado la operadora la entrega del terminal asociado a la línea de la facturación adeudada objeto de reconvención y cuya suma asciende a 1858,79€, la reclamante deberá pagar

1.018,80€, IVA incluido, y la operadora anular el resto. El plazo para e! cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 1018,80€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMIA, „ , , ■ EMPLEO V HACIENDA Comunidad de Madrid dec™,.™ De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes eí presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez

días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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