JACM - Laudo arbitral 04036.4.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04036.4.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04036.4/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO:
Teléfono Asociado: !
En Madrid, a 05 de noviembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que por cambio de domicilio en julio de 2017 solicitó la baja de la línea fija y alta de una línea nueva ■ ■ ■ ■ I, al no recibir movimientos del banco en papel tardo en darse cuenta que le estaban cobrando las dos líneas, no atendieron la reclamación presentada a pesar de que la línea dada de baja no tenía ningún uso, en diciembre de 2018 dio orden a su banco de devolver las facturas y solicitó la devolución de las dos últimas facturas que a día de hoy siguen reclamando su cobro. Solicita le sean devuelto el importe de los recibos cobrados desde julio de 2017 hasta octubre de 2018. La parte reclamada alega que dado el tiempo transcurrido desde la aplicación de las cuotas a que
da lugar el producto impugnado, y dado que no tienen constancia en sus ficheros de reclamación alguna anterior sobre este particular, entienden aceptados los cargos y las condiciones de comercialización referidas a dicho producto, por lo que consideran los importes facturados correctos. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 D Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece a la audiencia y manifiesta que entienden solucionada la reclamación ya que se le ha devuelto 364,79 euros más IVA, total 441,40 euros impuestos incluidos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto la empresa reclamada reconoce, mediante documento acreditativo aportado de factura de reintegro, la devolución al reclamante de 364,79 euros más IVA (441,40 IVA incluido), rectificación de las facturas de fecha 1 de junio de 2018,1 de julio de 2018,1
de agosto de 2018, 1 de septiembre de 2018 y 1 de octubre de 2018. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 05 de noviembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________
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