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JACM - Laudo arbitral 04039.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04039.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04039.1/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO : Asociado: En Madrid, a 27 de noviembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 10 de julio de 2^^pidió la portabilidad a ^ ^ |d e l servicíele Internet, Fijo y móvil. El mismo día, hizo una contraoferta y la aceptó. le reclama una factura de 129,35 euro^Ju^ía abonado, aunque no está de acuerdo. Solicita que se le devuelva ese importe por que el desistió en plazo. La parte reclamada alega que el servicio ADSL /Fijo se activó el 7 de julio de 2017, cursando baja el 21 de julio de 2017, con la línea fija el titular asumió un compromiso de permanencia de12 meses debido al descuento de 100 euros, impuestos incluidos, realizado por ^ ^ |e n el coste de instalación del servicio de telefonía fija y acceso a Internet, al no cumplir el compromiso de permanencia al cliente le corresponde devolver la parte proporcional de dicho descuento. Por deferencia comercial ha decidido devolver la cuota de tarifa generada, el importe de 31,35 euros, que será transferida. Aportan las

grabaciones de la contratación El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto vista la facturación facilitada por las partes y la grabación de la contratación, aportada por la reclamada, comprensiva de las condiciones del contrato, y no acreditando la reclamante el desistimiento de la línea fija en plazo, así como el incumpliendo del compromiso de permanencia en el servicio de telefonía fija y acceso a internet, la parte reclamante debe abonar a la empresa reclamada, de la factura de julio de 2017, por importe de 129,35 euros, impuestos incluidos, la cantidad de 98 euros, exenta de impuestos, por incumplimiento de permanencia La Combinada en la línea fija, una vez aceptada la devolución ofrecida por la mercantil reclamada por importe de 31,35 euros, en concepto de cuota de tarifa generada, no constando consumos.

ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instinto PagImwl da MUiraja de Consumo P T T 1 Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roninnal ninE nvLinE iiru ■ «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de

complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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