JACM - Laudo arbitral 04040.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04040.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Ratera! tie Aifcitraja de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, 1 Regional
EMPLEO Y HACIENDA
¡de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04040.3/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfono Asociado En Madrid, a 11 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. V O C A L E S ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que entraron en su casa y le cambiaron los teléfonos y no pudo hablar durante las Navidades, tres teléfonos, el normal y dos auxiliares. Solicita que le devuelvan el dinero que ha pagado. Aporta dos extractos del banco del año 2015 de pago de una póliza y escrito manifestando que le reclaman la instalación de la línea de teléfono y que no ha solicitado a la empresa nada de nada, y otro escrito manifestando que devuelve los equipos y solicita que cancelen todo. Aporta dos justificantes bancarios de abril de 2018 de pago El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.
2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo el asunto de acuerdo con el artículo 48.3.a) del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, al carecer este órgano arbitral de los elementos de juicio indispensables para la solución de conflicto, no constando en el expediente el relato detallado de los hechos reclamados, la reclamación previa formulada a la empresa, la facturación reclamada, el documento que la parte reclamante manifiesta que ha recibido en el que le requieren el pago de la instalación de la línea de teléfono y que no ha aportado al expediente, ni el documento que acredíte la devolución de los equipos que manifiesta que ha realizado. Indicar asimismo que de los cuatro documentos bancarios aportados al expediente tres se refieren al pago a empresas ajenas a la reclamada. Queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo iimta Arhit,ai
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Reinal
EMPLEO Y HACIENDA J S L o Comunidad de Madrid De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla
Madrid, 11 de enero de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________
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