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JACM - Laudo arbitral 04044.1.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04044.1.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

instituto Regional de Arbitraje de Consunto PH flil innts Arhitmi CONSEJERIA DE ECONOMÍA, h X 3 ¿«7™ EMPLEO Y HACIENDA V / J _ |¿ j 3 de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-04044.1/2017

RECLAMANTE:

RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 07 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral

Comunidad de Madrid. I, en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: contrata un paquete love esencial orange a través de cuenta bancaria, no pasando ninguna factura al banco cobrándole a través de su tarjeta de débito la contratación el pago mensual (74,80 euros), desde marzo le cobran con recargo y no tiene que hacerlo porque siempre hay dinero en el banco. Las facturas siempre llegan después y le obligan a pagar con tarjeta de débito. Enumera los importes de las facturas desde febrero a agosto de 2017. La empresa el día 20 de octubre de 2017 presenta escrito en el que confirma con el cliente el número de cuenta bancaria facilitado para el pago de los recibos en fecha 29 de agosto de 2017.

El cargo por gestión de cobro de las facturas desde marzo a agosto de 2017 asociadas a la línea ^^^^^H se realiza en virtud de los dispuesto en las Condiciones Generales que establecen los gastos que generan las facturas impagadas a su vencimiento, El cliente tiene un importe pendiente de pago que asciende a 166,69 euros, correspondiente a las facturas de septiembre y octubre de 2017, por las que formula reconvención. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

ARBCRS32__________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Artítraj# de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Indica que cuando realizó la contratación en la tienda de la Gavia, llevó todo lo que pidieron : DNI, cuenta bancaria etc. pero nunca llegaron a pasarle al cobro las facturas, viéndose obligado a abonarlas con tarjeta. Se puso en contacto con la empresa para reclamar esta situación y que se cargasen las facturas en la cuenta dónde designó. En septiembre de 2017 le cortan el servicio por impago de la factura. El abonó hasta la factura de

agosto de 2017. Pide que le anulen la deuda que le reclaman y que le devuelvan 495 euros que suman el total cobrado desde febrero a agosto de 2017. La parte reclamada presenta alegaciones de fecha 16 de enero de 2018 para este acto de audiencia y se opone a la reclamación. Reitera el contenido de las presentadas con anterioridad. Señalan que el 29 de agosto de 2017 se confirmó con el cliente el número de cuenta bancaria, pero que no obstante, todas las facturas emitidas desde el alta del contrato fueron devueltas por la entidad bancaria.A fecha del presente escrito el reclamante debe la cantidad total de 295 euros por las facturas impagadas emitidas entre ei 1 de septiembre de 2017 y el 1 de diciembre de 2017, formulado reconvención sobre la misma, solicitando que sean abonadas por el reclamante. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitra! acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante así como ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención de pago solicitada por la empresa, debiendo ésta última reintegrar el total al solicitante la cantidad total de 39,17 euros. Esta cantidad resulta de la compensación efectuada entre los importes de las facturas que debe abonar el reclamante ( septiembre y octubre de 2017: 166,69 euros - importes correspondientes compra dispositivos a plazos incluidas en las mismas: 50,98 euros y la minoración que procede

por los importes abonados por reclamante en concepto de cargo por gestión de cobros de las facturas emitidas entre febrero y agosto de 2017: 154,88) Del examen de la facturación emitida por la empresa se comprueba que aparecen unos datos de domiciliación bancaria, a los que la empresa no ha girado los correspondientes cargos, tal y como consta en la copia de extractos bancarios de esa entidad. No se acredita por tanto que “la entidad bancaria haya devuelto esas facturas ”tal y como afirman en sus alegaciones. No procede el cobro de las cantidades incluidas como “ cargo por gestión de cobro" que la empresa incluye en las facturas emitidas entre febrero y agosto de 2017. El solicitante afirma que formula diversas reclamaciones en este sentido a la empresa reclamada, sin ofrecer solución a este tema, viéndose en la obligación de interponer la presente reclamación de arbitraje. No desvirtúa la empresa reclamada estas alegaciones.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional tíe Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Analizando el contenido de ias facturas impagadas que reclama ta empresa, se observa que en el mes de septiembre y octubre de 2017 hay consumo y por ello, deben ser abonadas a excepción de los importes correspondientes a “ compra de dispositivos a plazos” ya que la empresa no acredita

dicha adquisición ni las condiciones a las que somete la misma. Las facturas emitidas en noviembre y diciembre de 2017 se deben anular íntegramente ya que no presentan consumo y se confirma que la compañía no ha cumplido con la forma de pago establecida en su momento. Se considera al reclamante al corriente de pagos con la entidad reclamada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El reintegro de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en ta Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje revia audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCRS32_________________________________________________________________ ___________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman ei presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

A R B C R S 3 2 ____________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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