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JACM - Laudo arbitral 04045.2.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04045.2.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

insíitgto Regional de Afijüfaje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, v_J Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04045.2/2017

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 02 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: _____________________ en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en el incumplimiento de la oferta comercial que le hicieron porque según la empresa la oferta que íe hizo el agente comercia! no existe. Solicita una compensación económica de 2,000 euros por los perjuicios y disgustos ocasionados, siendo víctima directa de engaños, mentiras e incumplimientos por parte del operador, generando dicha situación afectación emocional, económica y fuertes crisis de estrés. Aporta escrito con el relato detallado de los hechos. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante alegando que el reclamante solicitó la activación del Pack Internet Fibra 50 + línea, eí 27 de julio de 2017

asociado a la línea fija, y no consta solicitud de activación de las ííneas móviles. Al reclamante se le realizó un oferta con fecha 27 de octubre de 2017 no habiendo recibido respuesta. El reclamante se encuentra al corriente de pago. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, y manifiesta que no le dejan portar la línea fija porque tiene un compromiso de permanencia, cuando en el documento aportado al expediente se lee que la oferta era sin compromiso de permanencia. Tiene que hacer recargas en las líneas móviles porque nunca le llegaron las tarjetas y no le prestan el servicio, además ha tenido muchos gastos de transportes, y las cantidades facturadas no son la de la oferta. Solicita una compensación de 2.000 euros y la baja de la línea sin penalización. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones del reclamante al considerar que está acreditado en eí expediente el contrato en el que consta reflejado que no tiene asociado compromiso de permanencia. En consecuencia, si la parte reclamante solicita la baja o portabilidad de la línea fija, internet y TV, la empresa

reclamada gestionará la solicitud sin generar cargo por baja anticipada, y tendrá a su disposición

ARBCRS32

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ¡FHHlí Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. S, \L 3 Roninna(

EMPLEO Y HACIENDA ¿W de Consumo Comunidad de Madrid para su recogida en el domicilio del reclamante los equipos que se le hubieren entregado para la prestación del servicio. NO ENTRAR A CONOCER de la solicitud de compensación, por estar excluidos de la Oferta Pública de Adhesión de la empesa reclamada al Sistema Arbitral de Consumo las solicitudes de indemnización por daños y perjuicios físicos, no ser objeto del Sistema Arbitral de Consumo los daños personales y morales, y no estar acreditados daños y perjuicios de carácter económico, quedando expedita la vía judicial para su reclamación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 02 de febrero de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32___________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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