JACM - Laudo arbitral 04045.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04045.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Reaional
EMPLEO Y HACiENDA mo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04045.8/2018 En Madrid, a 23 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE:____________________ empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumodel^ Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: debido a un cambio de domicilio cambian de fibra a ADSL. Telefónicamente les recomiendan un paquete de internet+móviles Combinada Morada juntando las líneas móviles de su marido y las suyas en una misma línea para ofrecer ahorro del precio al contratar un servicio de internet inferior. En el nuevo domicilio, tarifa ADSL comienza el 10/10/2017 y a fecha 6 de noviembre de 2017 aún no le habían instalado el servicio, teniendo el router conectado al TPR de la entrada en un chalet de 3 plantas. Solicitan devolución de penalizaciones que han pagado ya que la baja se debió a que no se llegó ínnstalai^hDroduct^ontratado. Deuda/penalización^^^^^^^^^^H 41 euros pagada por ^^^^^^H H ^^^^^^^H M 2 /0 3 /2 0 18 ). Deuda/penalización^^^^^^^^^^^^H,81
euros pagada por el 4 de abril de 2018. Consideran que de tener que pagar alguna penalización, siempre fueron los 41 euros restantes del año de permanencia del primer contrato, y aunque considera que debieran devolverle todo por incumplimiento, con los 81 euros citados consideraría satisfecha su pretensión. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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EMPLEO Y HACIENDA : de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante no comparece a la audiencia ni presenta alegaciones a pesar de estar emplazado en legal tiempo y forma. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente.
La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 18 de enero de 2019 y manifiesta que comprueban que la solicitud de instalación anterior a fec ha 10 de octubre de 2018, no se realizó.Por lo que se procede a anular la deuda de 81 euros, en concepto de incumplimiento de permanencia. Además han procedido a devolver el importe de la cuota de la tarifa de ADSL/fijo por importe de 17,95 euros, que recibirá en su cuenta bancaria. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en DERECHO:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante de conformidad con el ofrecimiento realizado por la empresa en su escrito de alegaciones, en el que reconoce que no se lleva a efecto la instalación contratada anterior al día 10 de octubre de 2018, debiendo la empresa anular la cantidad total de 81 euros en concepto de “ incumplimiento de permanencia”. Asimismo procede reintegro de 17,95 eurossi es que a fecha de recepción del presente Laudo, aún no se hubiera llevado a cabo, correspondiente a la cuota de la tarifa ADSL/fijo, tal y como la empresa indica en sus manifestaciones. No procede el abono de ninguna otra cuantía adicional, al no constar debidamente acreditada la misma. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DIAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación
a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje
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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el
lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 23 de iero de 2019
PRESIDENTE DEL C( LEGIO ARBITRAL
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