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JACM - Laudo arbitral 04047.4.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04047.4.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto fíegf wial de Arbitraje de Consumo w Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04047.4/2017

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfonos asociados: En Madrid, a 26 de enero de 2018 constituido e! Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de ia Comunidad de Madrid. VOCALES en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitra! Regional de Consumo de ¡a Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Solicitó portabilidad en mayo 2017. Le facturaron 24,88 euros (factura de 10/07/2017), que abonó pensando que era por la diferencia del tiempo transcurrido hasta que pasó a la otra operadora pero siguieron facturando. Solicita la anulación de las facturas de 4/07/2017, por importe de 128,66 euros y la de 10/08/2017, por importe de 102,40 euros; el cese de los requerimientos de pago y que no incluyan sus datos personales en ningún fichero de morosos. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslad^^^arte reclamante, entre otras, manifiesta que no se produjo portabNidacMe la línea fija ^ ^ ^ ^ ^ ^ el

número asociado al servicio en la nueva operadora es el Se procedió a la baja de dicha línea el 9/09/2017 por lo que entienden que las facturas emitidas hasta esa fecha son correctas. El importe pendiente de pago asciende a 251,49 euros, por las facturas de julio, agosto, septiembre y octubre de 2017, cantidad sobre la que formulan reconvención. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente y leído en este acto. Reitera sus alegaciones y, entre otras, manifiesta que reclamó cuando recibió la factura de de 4/07/2017 e informó que ya no disfrutaba de los servicios, portenerlos activos con otra operadora desde junio 2017. Solicita fa anulación de: las facturas de julio, agosto, septiembre y octubre de 2017; de la deuda que le están reclamando (251,49 euros) y que le reintegren la cantidad de 24,88 euros de la factura que abonó, de fecha 10/07/2017. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, se reitera en sus alegaciones y se opone a la reclamación. Manifiesta que se desconecta, por falta de pago, el 9/08/2017

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

Junta Arbitral

KDuQ I CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional

P H H EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante en base a lo siguiente: En toda portabilidad el cliente conserva la numeración de sus líneas de manera que cuando ésta se hace efectiva, se conecta el nuevo operador y, automáticamente, se desconecta en el anterior operador, siendo por ello, prácticamente imposible que por la misma línea, facturen, el mismo periodo de tiempo, dos operadoras a la vez. En el caso que nos ocupa, y por circunstancias que este Colegio Arbitral desconoce, el nuevo operador no hace efectiva la portabilidad de la lín e a ^^^^^^l sino que asigna un número nuevo que ha implicado un doble servicio y que la parte aquí reclamada desconozca la decisión tomada por el reclamante de dejar de usar el servicio que tiene a su disposición, hasta que le desconecta, por falta de pago. Por ello, a la vista de los periodos de tiempo que se reflejan en las facturas, objeto de controversia, de fechas 4/07/2017 {128,66 euros), 10/07/2017 (24,88 euros), 10/08/2017 (102,40 euros), 10/09/2017 (102,40 euros), 10/10/ 2017 (102,40 euros) y habiendo efectuado la compañía un ajuste, por importe de 184,37 euros, por devolución de cuotas facturadas desde la

desconexión por falta de pago, el reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (251,49 euros), impuestos incluidos, cantidad sobre la que se ha formulado reconvención, por cuatro facturas (de las cinco reclamadas), que constaban pendientes de pago, no procediendo, en consecuencia, el reintegro de 24,88 euros pretendido, por la factura, de fecha 10/07/2017, que abonó. Asimismo, en el caso de que no lo hubiere efectuado, y en el plazo establecido para el cumplimiento del presente Laudo, el reclamante deberá devolver a la reclamada, en cualquiera de sus establecimientos (demandado justificante de su entrega), los equipos que ésta le hubiere proporcionado (router, ONT...) para evitar que la compañía facture por ellos. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Una vez abonada la deuda, la reclamada deberá realizar las gestiones oportunas para excluir los datos personales del reclamante de cualquier archivo sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haberle incluido. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/

2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación soliciludes: 91 310 58 80 FAX; 91 310 58 00 2/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación de! Laudo desde la expiración

del plazo para adoptarla. En caso de Incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 26 de enero de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32___________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 3/3

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