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JACM - Laudo arbitral 04052.4.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04052.4.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04052.4/2019 En Madrid, a 18 de diciembre de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO________________ empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Se realiza la compra del teléfono móvil con número pedido 12021 ...el día 12 de febrero de 2019 y al día siguiente, el desestimiento de la compra. El 23 de febrero, se entrega a empresa mensajería teléfono para su devolución y el día 25, Amena da entrada del producto como correcto. A fecha 27 de marzo de 2019, todavía le no ha sido devuelta la cantidad de 29 euros, pagada por el móvil. Solicita devolución del importe pagado por el mismo medio de pago y si procede la suma duplicada, según normativa. En fecha 3 de octubre de 2019 el usuario presenta por escrito alegaciones en las que expone que la empresa reconoce los hechos y fechas que el refiere en sus alegaciones y que en consecuencia cumplió con las obligaciones establecidas para el consumidor y que es él quien tiene que llevar a mensajería a entregar el paquete, además de haber realizado una serie de llamadas a atención al cliente. Reconocen un abono de 23,96 euros en la factura de julio de 2019. Solicita que le abonen los 5,04 euros que faltan del importe que pagó por el terminal y la

indemnización que marca la ley, ya que efectúan el pago 122 días después. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta nuevas alegaciones para este acto de audiencia, dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2019 y expone que con fecha 25 de febrero se realiza la recogida del dispositivo Alcatel 2008, sobre el que el reclamante ejerce su derecho a desistir y en fecha 3 de junio de 2019 se realiza la devolución de 23,96 euros, impuestos no incluidos y se refleja en la factura de 1 de julio de 2019. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión del reclamante debiendo la empresa reintegrarle la cantidad total de 34,03 euros.

Queda acreditado que el usuario ejercita en el plazo establecido el desistimiento del terminal adquirido en fecha 12 de febrero de 2019, admitiendo la empresa que es recogido el día 25 de febrero de 2019. En fecha 1 de julio de 2019 aparece la devolución de 23,96 euros como descuento, restando del total del importe abonado por el equipo, la cantidad de 5,03 euros. Se considera que la dilación en el cumplimiento de la obligación de la empresa de reintegrar/ compensar la cantidad abonada en su momento por el terminal, no es imputable al consumidor por lo que procede compensación por esta demora, la cantidad de 29 euros. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una

parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRU22_______________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de

la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3

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