JACM - Laudo arbitral 04056.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04056.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
«EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04056.8 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 19 de septiembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Federación de Usuarios-Consumidores independientes de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación de Empresas del sector de las Instalaciones y la Energía.
Recibida con fecha 16 de mayo de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 19 de julio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la
facturación emitida desde mayo de 2018 pues comprende un consumo desorbitado no habiendo cambiado las circunstancias de la vivienda y de sus ocupantes. De hecho, tras el cambio de contador llevado a cabo, el consumo facturado ha vuelto a ser el correcto. Solicita el reintegro de las cantidades cobradas de más (1250€). La parte reclamada ha realizado alegaciones aceptando expresamente el presente arbitraje. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el día 18 de septiembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, manifestando que en febrero de 2018 adquirió un chalet en El Escorial, llevando a cabo en el mismo una obra en marzo, por lo que admite el mayor consumo inicial. Pero, siendo sólo dos personas viviendo en el chalet, sin piscina y con encinas en el terreno, y no un jardín al uso, el consumo facturado no puede responder ni a una piscina, ni a un posible riego. Que desde luego, realizado el cambio de contador por el el consumo baja más de un 50% inmediatamente, concluyendo que no ha realizado el consumo facturado, sino que jée trata de un fallo en el contador, por lo que solicita el reintegro del consumo facturado en exceso. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por quién manifiesta a su vez, que la responsabilidad del sólo llega hasta el contador. Que apreciado un mayor consumo facturado, que
en realidad alcanza los 900€ y no los 1250€ reclamados, sólo puede informar al cliente ara que éste revise su propia instalación. Por su lado, la empresa ha realizado todas as comprobaciones necesarias, optando finalmente por levantar el contador para su verificación por el laboratorio correspondiente que en sus informes, cuyas copias se adjuntan, no incluye desviación alguna. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante, por cuanto vistos los informes del contador aportados y no habiendo acreditado el reclamante mediante informe contradictorio que el contador adoleciera de defecto alguno; se concluye que los consumos facturados son correctos y que corresponden al consumo real generado, no procediendo reintegro alguno. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter
vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional «EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.