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JACM - Laudo arbitral 04059.2.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04059.2.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04059.2/2019

RECLAMANTE:

RECLAMADO:

Teléfono Asociado: !

En Madrid, a 29 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que ha habido un incumplimiento de contrato por parte de la mercantil al no aplicar la tarifa ofrecida. Solicita la devolución del dinero tras aplicar la tarifa contratada. La parte reclamada alega que se realizó la baja el 20/12/2018 de la línea fija y el 28/12/2018 de las dos líneas móviles, motivo por el cual en fecha 22/12/2018 se cambia de tarifa en las líneas móviles pasando de una tarifa Love Esencial a una tarifa Go On, en fecha 28/02/18 el cliente adquiere un terminal con las líneas móviles, con modalidad de venta a plazos, motivo por el cual en factura del 26/01/2019 se cobran las cuotas de cancelación de la venta a plazos, tras la baja

de las líneas, las facturas generadas de fecha 26/12/18 y 26/01/19 son correctas, cobrándose los servicios y productos contratados, en fecha 19/01/2019 se procedió a realizar un ajuste por importe de 81,77 euros, exento de impuestos, correspondiente a los cargos por la baja anticipada sobre la factura del 26/12/18, quedando reducida a 60,11 euros, impuestos incluidos, el cliente mantiene un importe pendiente de pago que asciende a 263,98 euros, impuestos incluidos, correspondiente a las facturas del 26/12/18, rectificada, y 26/01/2019. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia y se reitera en sus manifestaciones.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión formulada por la

parte reclamante por cuanto, no aportando la parte reclamada la tarifa contratada, ni las condiciones de la contratación, apreciando deficiencias en la información, dando por buena la tarifa facilitada por el reclamante, y siendo correcto, tras la baja, el cobro de las cuotas de cancelación de la venta a plazos, por la adquisición del terminal, una vez ajustada la tarifa en las facturas comprendidas desde julio de 2018, la parte reclamante debe abonar a la mercantil reclamada la cantidad de 83,96 euros, impuestos incluidos. Se acuerda desestimar la reconvención en la parte que no tiene que abonar la reclamante, al no haber acreditado la contratación, debiendo la parte reclamante pagar a la reclamada la cantidad de 83,96 euros, impuestos incluidos, resultante de aplicar la tarifa informada por el reclamante y el pago de las cuotas del terminal. La reclamada deberá realizar, una vez abonada la deuda, las gestiones necesarias para excluir los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/

2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis

28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 29 de octubre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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