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JACM - Laudo arbitral 04062.3.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04062.3.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

instituto Regional de Aftatraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04062.3/2017

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 08 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitra! Regional d^Consum^^^Comunida^^^ad ri d. en representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con el cobro de 202,84 € por la visita para como consecuencia de la avería de la caldera, diciéndole el técnico después de una hora y cincuenta minutos que no sabe que le pasa y que llame a la empresa distribuidora para que revisen el contador y la instalación exterior porque él habia revisado la caldera y estaba todo bien. La empresa distribuidora íe dice que sí quiere que vaya un técnico tendrá que abonar 152€. Llama a otro servicio técnico, que mide la presión que es correcta, comprueba el piloto de la caldera que está sucio, lo limpia y lo arregla. Paga una factura de 112,53 €. Solicita la devolución de 202,84 €. La empresa reclamada contesta por escrito del que se dio traslado a la parte reclamante,

alegando que la caldera fue puesta en funcionamiento el 28 de septiembre de 2004. El 11 de enero de 2017 se revisó la caldera y se sustituyó el ánodo de magnesio que protege el acumulador de la corrosión. Revisados todos ios parámetros ia caldera queda funcionando, tal y como certifica el análisis de combustión. Una de las causas por las que pueden existir bloqueos esporádicos son bloqueos en los reguladores de la instalación de gas, razón por la que el técnico recomienda que lo revisen primero. El técnico le informa que si después continuasen los fallos, tendrían que sustituir el material presupuestado. El día 13 vuelve a llamar y le dan directamente cita para el dia 16, ya con posible material. Informa que todos sus trabajos quedan garantizados y son quienes asumen la garantía con sus medios, no es razonable que una empresa ajena al Servicio Oficial emita un informe sin darle la oportunidad de estar presentes. Informa que este modelo de caldera no lleva el termopar que el otro SAT indica en su presupuesto. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes y grabar su declaración que queda incorporada al expediente. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, y declara que el motivo por el que llamó es porque la caldera se apagaba y costaba encenderla de nuevo. Después de la actuación de la empesa reclamada volvió a apagarse y no se volvió a encender, por lo que contactó de nuevo con la empresa, y tuvo que

contactar con otra empresa porque le dijeron que el técnico no acudiría hasta el lunes y no quería estar con la caldera averiada durante el fin de semana siendo invierno. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante representante y se opone a la reclamación, reiterando las alegaciones y declarando que el técnico reparó la caldera el miércoles

ARBCRS32

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional d« Arbitraje de Consumo FCfTS Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, | V 3 ReníAnaí

EMPLEO Y HACIENDA F / J ^

M AM de Consumo Comunidad de Madrid 11 de enero de 2017, el reclamante llamó el viernes 13 porque la caldera vuelve a fallar y se citó de nuevo al técnico para que acudiera a la vivienda el lunes 16. El mismo día 13 anulan la cita y llaman a otro servicio técnico, cuando la reparación estaba en garantía. Recalca que en el informe del otro servicio técnico se hace mención a una pieza, el termopar, que no tiene ese modelo de caldera, detalla las piezas de la caldera y las muestra. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta ¡a documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la reclamante al considerar que la reparación realizada por la empresa reclamada estaba en

garantía cuando volvió a fallar, y que de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 58/1988 sobre la protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico, la garantía no tiene validez y no se puede aplicar al haber sido reparada la caldera por un tercero a petición del reclamante, que anuló la segunda visita concertada con la empresa reclamada. Dicho Laudo ha sido adoptado por MAYORIA con el voto en contra del vocal en representación de

la Asociación FEDERACION REGIONAL DE LA ASOCIAIÓN.DE VECINOS DE MADRID.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a ios árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de

corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 08 de febrero de 2018

PRESIDENTE DELySOLEGIO ARBITRAL

VOCAL REP SENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONS RES IRIAL

ARBCRS32

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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