JACM - Laudo arbitral 04063.4.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04063.4.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04063.4/2017 En Madrid, a 09 de m a ig ^^^^^T ^o n s titu id ^^m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que la empresa modificó unilateralmente y sin notificación previa las condiciones del contrato ocasionando la cancelación de la permanencia. Solicita la exención de cualquier tipo de pago y el cese de notificaciones. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el reclamante contrató el 11 de mayo de 2015 la tarifa Love Negocio Esencial 2016 (anteriormente Canguro Pro Ahorro). El 28 de septiembre de 2015 adquiere un terminal Samsung con un compromiso de 24 meses en la tarifa. El reclamante fue debidamente informado en enero de 2017 de la modificación de las condiciones en relación a la tarifa Love Negocio Esencial 2016. No obstante, como deferencia comercial se han regularizado las facturas emitidas desde 19 de febrero de 2017, fecha en la que comenzó la aplicación de las nuevas condiciones hasta la fecha de baja de las líneas. Por ello se realizó un ajuste de 28,52 euros en concepto de la diferenciación de tarificación déla cuota en las facturas de 8 de marzo y 8 de abril de 2017, asi como el concepto de baja anticipada de la factura de 8 de abril, que constaba
pendiente de pago. El reclamante adeuda 24,82 euors de la factura de 8 de abril de 2017 de la línea móvil, y 15,8 euros de la factura de 8 de abril de 2017 de la línea fija, cantidades sobre las que formula reconvención. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando su disconformidad con sus alegaciones porque nunca le han notificado la modificación de las condiciones del contrato, que no hubiera aceptado. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto de acuerdo con el artículo 1.2 del Real Decreto 231 /2008, de 15 de febrero, por el
que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, al no tener el reclamante la consideración de consumidor por ser titular de una tarifa de empresa/profesional, la tarifa Love Negocio Esencial 2016 objeto de la reclamación. Queda expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley ■ 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22______________________________________________
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00