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JACM - Laudo arbitral 04066.7.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04066.7.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Reí: 05/453238.9/18

(Instituto Regional de Arbitraje de Consumo FT^Ill Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, » V: J Rpninnal EMPLEO Y HACENDA |V , ^ S s u n o comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 04066.7 / 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 6 de marzo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidament^acrgclitad^ant^esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de M a d r i d , e m p l e a d o público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 20 de septiembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 3 de octubre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. Ei Árbitro designado el 12 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta suscrita en la facturación emitida, solicitando el reintegro de las cantidades cobradas de más, se emita correctamente la facturación acorde a la oferta

contratada (84,95€/mes + terminales) en el futuro y se unifique la misma en un único recibo. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, con fecha 20/04/17 se cambia la lín e a ^^^^^^l a la tarifa Love Familia sin Límites, se activa asimismo con dicha tarifa la línea ambas asociadas al pack Love del fijo dada de baja el 22/12/17. Que revisada la oferta contratada ha procedido realizar un abono de 206€, importe correspondiente a la aplicación de la cuota de 67,96€ en la facturas emitidas desde mayo a octubre de 2017, y a la aplicación de la cuota de 84,95€ en las facturas de noviembre y diciembre de 2017. Celebrándose la audiencia escrita para el 6 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente

LAUDO: Instituto Regional de Arbitraje

de Consumo Junta Arbitral

!CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto la operadora aquí reclamada ha procedido al reintegro de 206€, impuestos incluidos, importe correspondiente al exceso facturado de más desde mayo hasta diciembre de 2017 sobre la cuota del pack Love Familia contratado <67,96€ los seis primeros

meses y 84,95€ después), abono expresamente aceptado por la reclamante. Por otro lado, no habiéndose dado de baja la reclamante en servicio alguno, revisadas las tres facturas emitidas en enero y febrero (que ya unifica todos los servicios) de 2018, la operadora deberá asimismo reintegrar por las mismas, 22,20€, IVA incluido, (11,10€ de cada mes) y velar porque en adelante se respete la oferta contratada en la facturación que se emita. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 228,20€ (206€+22,20€) se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio, salvo que al día de la fecha ya se hubiere efectuado. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado ía fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma eí presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha a! principio señalados.

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