JACM - Laudo arbitral 04069.4.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04069.4.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04069.4 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 11 de octubre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
OCALES: | propuesta por la Organización de Consumidores y suarios. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de lecomunicación.
Recibida con fecha 30 de abril de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 13 de septiembre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la negativa a repararle el terminal Iphone 7 adquirido el 31/01/17 con cargo a la garantía, pues
tras ser reparado, y sin haber transcurrido seis meses, ha vuelto a estropearse por el mismo motivo; y con el cargo de 423,50€ por el terminal de sustitución no devuelto en 90 días. Solicita se repare el terminal con cargo a la garantía de reparación sin tener que pagar la cantidad presupuestada de 347,27€ y el reintegro del precio abonado por el terminal de sustitución. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo consejería de economía, l \ ‘1 ^una Arbitral empleo y competitividad ¡fe \ - | Regional Comunidad de Madrid h¿jjfdeConsumo La parte reclamada ha manifestado que, las reparaciones están garantizadas por el Servicio Técnico oficial durante tres meses desde la entrega del terminal, debiendo el cliente comunicar dicha circunstancia al punto de venta o SAT que tramitó la reparación, quedando Vodafone expresamente eximido de toda responsabilidad al no ser la entidad garante. Celebrándose la audiencia oral el 11 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, ni ha formulado por escrito nuevas alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante relativa a la reparación del terminal Iphone 7 32Gb, Black, por cuanto siendo el motivo de la avería del 12/02/19 el mismo que consta en la reparación realizada con cargo
a la garantía el 11/09/18 (fallo micrófono y auricular); al amparo del artículo 120, punto c), del Retal Decreto Legislativo 1/2007, se concluye que el plazo de garantía de la reparación (seis eses) llevada a cabo en septiembre de 2018, sigue vigente en febrero de 2019. ebiendo en consecuencia en calidad de vendedora del terminal objeto de ^ ‘ítroversia, asumir la reparación del citado terminal, presupuestada en 347,27€. En cuanto al cobro del terminal de sustitución, revisada la factura emitida por el operador ^ ^ ^ ^ ^ ■ e l 15/06/19 de 477,13€, IVA incluido, y vistas las condiciones contractuales del terminal de sustitución, no se detecta vulneración alguna de los derechos del consumidor pues no habiendo devuelto en tiempo y forma el terminal de sustitución, el cargo postventa del teléfono de préstamo no devuelto de 350€, mas IVA, es correcto. No entrando a conocer de la solicitud de arbitraje formulada el 10/04/19 por la reclamante contra la m e rc a n til^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ l^ l y que consta asimismo en el expediente, por carecer de tramitación alguna, y por lo tanto, del correspondiente Convenio Arbitral. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema
Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad d© Madrid de Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.
EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRA.
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL c/ Ramírez de Prado, 5bis
28045 Madrid