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JACM - Laudo arbitral 04069.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04069.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04069.7/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 27 de noviembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que realizó portabilidad del n ú m e r o s i n poder recibir ni realizar llamadas al no haber cobertura en su domicilio, le hicieron un duplicado de la tarjeta por importe de 5 euros, que pagó, pero tampoco funcionó, le informan que le queda un día para anular la portabilidad pero que tiene que pagar 120 euros de permanencia, cosa que no le habían informado, le reclaman re cib os^^^H ^6 considera que al proceder la anulación del contrato no debe pagar. Solicita la anulación del contrato y en consecuencia los recibos reclamados, así como la penalización. La parte reclamada alega que tras analizar el estado de la red y los nodos que dan servicio en la lín e a ^^ti^^H esta cursa tráfico con normalidad por lo que el nivel de cobertura es óptimo. En calidad de servicio, se anuló el compromiso de permanencia de la línea y la baja de la misma a fecha 29/01/2018, que se han gestionado sin cargo alguno. No consta ofertado la devolución del coste del duplicado de tarjeta realizado por

el cliente. Existe un importe pendiente de pago por la reclamante por importe de 32,85, impuestos incluidos, correspondiente al consumo de la línea en las facturas emitidas en fecha 12/01/2018 y 12/02/2018. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENE las pretensiones formuladas por la parte reclamante en los términos ofrecidos por la empresa reclamada en calidad de servicio, anulando el compromiso de permanencia de la línea, por importe de 120 euros, sin cargo alguno para el reclamante, y debiendo el reclamante pagar a la empresa reclamada la cantidad de 32,85 euros, impuestos incluidos, a la vista de las facturas emitidas, una vez comprobada la existencia de consumo y no acreditada la gratuidad del duplicado de tarjeta realizada por el cliente, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 instituto fleg ionai de MU traje de Consumo P T T1 Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rpninnal ninE nvLinE iiru ■ «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de

complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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