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JACM - Laudo arbitral 04072.5.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04072.5.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

ic k -k it Instituto ftegionai de Arbitraje de Consumo Jun!a Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04072.5/2017

RECLAMANTE:

RECLAMADO: Terminal Sony Xperia 22 Tab 4GB En Madrid, a 05 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: | empleado público de ta Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LAC.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. |en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: El 16/04/2017 acudió a reparar avería de su tablet, adquirido en junio de 2016 en dicho establecimiento, porque no encendía. Estaba en perfecto estado. Cuando lo recogió no parecía el suyo, estaba dañado, manchado de grasa y sin funcionar. A! llegar a su domicilio, confirma que no es su equipo. Reclama y al 6/07/2017 el dispositivo se encuentra destrozado y sin funcionar. Solicita le devuelvan su tablet en perfecto estado de funcionamiento o le proporcionen uno nuevo. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.

2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante, habiendo sido citada en tiempo y forma, no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente y leído en este acto, en el que, entre otras, manifiesta que se ha contactado con el reclamante para informarle del procedimiento de sustitución del equipo con cargo a la garantía legal de compra. Debe depositar en la tienda el equipo a sustituir. El plazo de la tramitación no suele superar los 4/5 dias, a contar desde que se deposita. Deberá entregar el equipo objeto de controversia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes, en particular de la parte reclamada y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión de la parte reclamante por lo que la reclamada deberá, en consecuencia, proporcionar un terminal nuevo de similares o superiores características al ARBCRS3Z _________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1/2 Instituto Regional de Artjítraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACiENDA de Consumo Comunidad de Madrid averiado, objeto de controversia. A su vez, el reclamante deberá devolver el dispositivo que se le

entregó. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración

del plazo para adoptaría. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 05 de febrero de 2018

ARBCRS32

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/2

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