JACM - Laudo arbitral 04072.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04072.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04072.8/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 04 de noviembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: que acepta una oferta de la compañía del mes de mayo de 2018 para los servicios de pack de 2 líneas móviles, linea fija e internet por un coste total de 44 euros.Esta compañía no se ha ajustado a lo convenido pasando el pago de facturas por importe más elevado y además le cortan el suministro.Solicita que le devuelvan 383,72 euros como exceso de lo facturado y cobrado. También solicita copia de la grabación del contrato. La empresa mediante escrito de fecha 2 de julio de 2019 expone que se ha realizado un abono de las facturas emitidas en el periodo de julio de 2018 a mayo de 2019, rectificando así la facturación
emitida en base a la cuota contratada por importe de 44 euros. El importe asciende a 402,95 euros y se utiliza para anular el importe pendiente de pago de 83,30 euros correspondiente a las facturas de marzo y mayo de 2019.La cantidad restante, 319,65 euros será trasnsferida a la cuenta de la reclamante. No ha sido posible localizar la grabación de la llamada correspondiente a la contratación efectuada. La reclamante queda al corriente de pagos y no dispone de ningún servicio activo.
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Se reitera en su reclamación y solicitud incluyendo 50 euros por pagos a terceros. La empresa admitie que la portabilidad se hace el 21 de febrero de 2019. Aporta justificante de los datos bancarios a los que la empresa tiene que reintegrar la cantidad solicitada y autoriza el traslado de los mismos a la empresa reclamada. La parte reclamada comparece a la audiencia dando por reproducida todala información y documentación que consta por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la solicitante debiendo la empresa reintegrarle la cantidad total de 383,72 euros por diferencia de importes en la facturación emitida entre e¡ 1 de junio de 2018 al 1 de enero de 2019. La reclamante manifiesta que la oferta que se aceptó consistía en abonar por todos los conceptos la cantidad de 44 euros. La empresa no ha desvirtuado estas condiciones ni aporta tarifa aplicable diferente a pesar de haber sido requerido por escrito con tal finalidad. Por ello verificado el detalle de la facturación impugnada se observa una diferencia a su favor de 383,72 euros, que deber serle reintegrada. La compañía informa por escrito que la reclamante no dispone de ningún servicio activo desde el mes de febrero de 2019 por lo que procede la anulación de cualquier cargo emitido con posterioridad, y se declara a la reclamante al corriente de pagos con la empresa. No procede el abono de la cantidad solicitada como “ pago a terceros” al tratarse de una petición no recogida en la solicitud de la reclamante y no quedar suficientemente justificado ni el origen ni el detalle de dicho concepto. Aporta la reclamante copia de los datos bancarios de los que es titular, para el completo conomiciento de la compañía. Se adjunta copia a este Laudo. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 04 de noviembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
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