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JACM - Laudo arbitral 04077.1.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04077.1.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo w Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.; 05 - ARBC - 04077.1/2017 En Madrid, a 02 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que en marzo de 2017 contrata un pack de 26,79 euros. En mayo de manera unilateral la empresa incrementa ¡a cuota a 30,90 euros al mes. Reclama pero le siguen cobrando ese importe, rectifican la cantidad sólo un mes. Decide portar a otra empresa habiendo dos facturas impagadas, que solicita que rectifiquen su importe a lo pactado, 26,79 euros, y que no cobren cancelación anticipada. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, manifestando que el reclamante fue debidamente informado en fecha 24 de marzo de 2017 de la modificación de las condiciones en relación a la cuota de la línea mediante el envío de mail a la direcciónd de mail facilitada por el abonado como vía de contacto a efectos de notificaciones. Aporta copia de la

comunicación. No obstante, con motivo de la reclamación y entendiendo que no le ha sido posible atender a la citada notificación, como deferencia comercial se ha procedido a la regularización de las facturas emitidas desde el 2 de junio de 2017 fecha en la que comenzó la aplicación de las nuevas condiciones, hasta la fecha de la recepción de la reclamación el 10 de octubre de 2017, realizando un ajuste de 7,22 euros sin impuestos, correspondiente a las cuotas de 2 de junio, 2 de julio, 2 de agosto, 2 de septiembre y 2 de octubre de 2017. Tras los ajustes realizados existe un importe pendiente de pago a favor de la empresa de 276,59 eruos correspondiente a la devolución de las facturas de 2 de agosto, 2 de septiembre y 2 de octubre de 2017, deuda sobre la que formula reconvención.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que le suspendieron las línea por impago y las portó a otro

operador. No le llegó el correo electrónico que dice la empresa que envió, y además en la copia que aportan no aparece su dirección de correo que sí aparece en otras comunicaciones que ha recibido, y las condiciones que indican no son las reclamadas, incluso tendría que pagar menos que lo contratado. Solicita pagar las cuotas contratadas en las facturas pendientes de pago que la empresa no ha rectificado. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de! reclamante al considerar que la empresa reclamada no acredita la notificación de! cambio de las condiciones contractuales y del derecho a resolver el contrato sin penaíización. En consecuencia, se considera incorrecta la facturación de los cargos por incumplimiento de la permanencia y del importe de la cuota. ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 276,60 euros, debiendo abonar ia parte reclamante 65,34 euros correspondiente a las facturas de fecha agosto, septiembre y octubre de 2017. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documenta! al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la

fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibies de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Reglonaí de Arbitraje de Consumo ■ Junta Arb¡tra| ?^Pf^vRLA^!P rS N0MÍA' Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento de! Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en ei artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 02 de febrero de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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