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JACM - Laudo arbitral 04080.5.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04080.5.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de AfWtrajs de Consumo P fT H Junta Arbitral v v CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, k \_ 3 Reoiona| exm envu</>icutMi 9 ) ««egronai EMPLEO Y HACIENDA j de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04080.5/2017

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono asociado: En Madrid, a 26 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: __________________ empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: En febrero de 2017 adquirió telefónicamente un terminal por importe de 180,60 euros y por el que pagó 39 euros. A las dos semanas se apagó; llamó, no se hicieron responsables y le dijeron que pasaría un mensajero a recogerlo y nunca acudió nadie. Tuvo que comprar otro terminal. Se ha sentido engañada y perjudicada. Solicita se le reembolse el importe que pagó, devolver el terminal y que la indemnicen por todo el tiempo que ha esperado sin que la empresa responda con

solución alguna, cantidad que cuantifica en 200 euros. La parte reclamada, mediante escrito, por el que acepta expresamente el arbitraje para esta reclamación, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que en caso de avería del terminal debe dirigirse a la Web para la revisión y eventual reparación del mismo de conformidad con el régimen de garantía legal aplicable; el plazo para ejercer el derecho de desistimiento es de 14 dias desde la fecha de entrega del bien siempre que se haya efectuado la compra a través de venta a distancia; comunicó su derecho a desistir fuera del plazo legal establecido, teniendo en cuenta que la entrega se produjo el 20/02/2017. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante, habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones.

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Calle del General Díaz Portier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1/3 IffH l Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra! ly y y f consejería de economía, Regional ■ ■ p EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, mediante el que reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitra! se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitrai ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante al quedar acreditado que la falta de conformidad, por un incorrecto funcionamiento del terminal Wileyfox Swift 2 plus, adquirido con fecha 20/02/2017 a la reclamada, se expresó ei 9/03/2017 por lo que habiendo aceptado expresamente la compañía el arbitraje para esta reclamación y siendo el vendedor el que responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega del producto, tal y como se recoge en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la reclamada deberá, en aplicación de la garantía del citado terminal; Reintegrar a la reclamante el importe de TREINTA Y NUEVE EUROS (39 euros), impuestos incluidos, que ésta abonó como primer pago. No facturar importe alguno por dicho terminal. Recoger de! domicilio de la reclamante, previo aviso, el dispositivo objeto de controversia. A su vez la reclamante, pondrá, en su domicilio, a disposición de la reclamada el terminal que adquirió, a ser posible con su embalaje original y accesorios. Quedando, en consecuencia, resuelto el contrato entre las partes en lo que se refiere al terminal objeto de reclamación. SE DESESTIMA la pretensión de la reclamante de indemnización por el tiempo transcurrido toda

vez que no ha acreditado ningún otro pago ni gasto económico. A meros efectos informativos, la compañía excluye expresamente de su Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral las materia que se refiera a daños y perjuicios físicos. Por circunstancias especiales este Colegio Arbitral acuerda prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral por un periodo de noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del artículo 49.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de¡ Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental salvo que ai día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/3 ES Instituto Regional de Arbitraje de Consumo _ _ _ Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, fc \_ | R¡w¡onal EMPLEO Y HACIENDA IT ljd e C o ™ Comunidad dé Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados.

Madrid, 26 de febrero de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 3/3

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