JACM - Laudo arbitral 04085.1.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04085.1.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
ir ' •k ' tk ’k Instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04085.1/2017
RECLAMANTE:
RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 19 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDELE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. M M M M H É M M I, en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Le mandan un mensaje los de la compañía diciendo que no paga las mensualidades de la línea nueva que tenía que darle, pero dicha compañía no le hizo entrega ni de móvil, ni de tarjeta de línea, por eso ganó el laudo contra de la empresa > p0r |0 que ex¡ge la devolución de la primera cuota que sacó^^^^H de su cuenta. Solicita devolución del dinero que sustrajo la empresa de su cuenta. Manifiesta la empresa mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2017 que verificados los hechos relatados en su escrito y tras realizar las gestiones oportunas, informan que no disponen de
ninguna documentación con relación a esta reclamación. No se ha remitido al banco ninguna factura con la cantidad solicitada por el reclamante por lo que a efectos de dar una solución a la citada reclamación, ruegan que se aporte cualquier dato que permita una pronta respuesta. El reclamante manifiesta por escrito de fecha 20 de diciembre de 2017 que desea continuar con el expediente y aporta la fotocopia de la carta que le enviaron dónde le indican el dinero que sacaron. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
ARBCRS32__________________________________________
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 instituto Regional da Aríauaje tíe Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo de Pl/Hsi^dirpcS La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Explica que no le entregaron nunca ningún terminal y que nunca ha tenido contrato ni relación alguna con la empresa reclamada. Cambió incluso la domiciliación en sus cuentas bancarias para evitar que le cobrarán cuantías que no le corresponden. Solicita que le anulen toda la deuda que la empresa le reclama aunque no le reintegren ya la cantidad que en su día le cobraron indebidamente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2018
manifestando que no ha sido posible localizar la copia firmada que corresponde a las condiciones asociadas al contrato comprometido por el reclamante el 6 de julio de 2016. La empresa anulan las cuotas sin uso generadas por la mencionada línea y se emite factura rectificativa de 51,67 euros que se ha descontado de la deuda del client, quedando reducida a 302,07 euros, por la que formulan reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del solicitante y DESESTIMAR la reconvención planteada por la empresa, debiendo ésta, anular la cantidad reclamada por la compañía por importe de 302,07 euros. No procede la devolución de cantidad que hubiese podido abonar el reclamante, al no concretar económicamente la misma ni aportarse justificación de su abono. No consta acreditada contratación alguna por el reclamante, admitiendo ia empresa no conservar copia firmada del citado contrato. Tampoco hay justificante de entrega de terminal. Asimismo examinado el detalle de la facturación incorporada, se observa que las mismas presenten consumo alguno. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011,
de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRS32__________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regióla! da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración
del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
ARBCRS32__________________________________________
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00