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JACM - Laudo arbitral 04086.2.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04086.2.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04086.2/2017

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono asociado: En Madrid, a 26 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitra!, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: En mayo y julio de 2017 la compañía carga facturación a primeros y a final de dichos meses cuando ya había contratado el servicio con otra operadora por lo que considera injustificada la deuda de 110,80 euros que le están reclamando. Solicita la cancelación de los cargos reclamados y que no incluyan sus datos en ficheros de morosos. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a !a redamante, entre otras, manifiesta que la línea fija, a 25/10/2017, permanece activa y si quiere solicitar la baja debe ponerse en contacto con el Servicio de Atención comercial. Mantiene una deuda por importe de 166,20 euros, por las facturas de 22 de julio, agosto, septiembre y octubre

de 2017. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Manifiesta que solicitó portabilidad pero firmó contrato, de alta nueva, con la operadora actual para la línea La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Manifiesta que se ha realizado ajuste, por importe de 135,82 euros, impuestos incluidos, por devolución de cuotas (del 23/08 a 6/11/2017). El importe pendiente de pago asciende a 141,18 euros, impuestos incluidos, cantidad sobre la que formulan reconvención, por las facturas, pendientes de pago, de fechas 22 agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

ISyuN CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitrai se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante ¡as manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante, en base

a lo siguiente: En toda portabilidad el cliente conserva la numeración de sus líneas de manera que cuando ésta se hace efectiva, se conecta el nuevo operador y, automáticamente, se desconecta en el anterior operador, siendo por elio, prácticamente imposible, que por la misma línea facturen, el mismo periodo de tiempo, dos operadoras a la vez. § En el caso que nos ocupa, y por circunstancias que este Coleai^Arbitral desconoce, el nuevo operador no hace efectiva la portabilidad de la línea B H I, sino que asigna un número nuevo que ha implicado un doble servicio y que la parte aquí reclamada desconozca la decisión tomada por el reclamante de dejar de usar el servicio que tiene a su disposición, hasta que se desconectó. Por ello, habiéndose efectuado un ajuste de 135,82 euros, impuestos incluidos, por la devolución de cuotas (del 23/08 al 6/11/2017), la reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad, sobre la que ésta ha formulado reconvención, de CIENTO CUARENTA Y UN EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (141,18 euros), impuestos incluidos, por las facturas de fechas 22 agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, por importe de 55,40 euros, impuestos incluidos, cada una de ellas y que constan pendientes de pago. Asimismo, en el caso de que no lo hubiere efectuado, y en eí plazo establecido para el cumplimiento del presente Laudo, la reclamante deberá devolver a la reclamada, en cualquiera de sus establecimientos (demandando justificante de su entrega), los equipos que ésta le

hubiere proporcionado (router, ONT...), para evitar que la compañía facture por ellos. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de ía fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la ARBCRS32___________________________________________ rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/3 Isnstistutos Reagionasl des Artrsitwje d e Consumo pKrw | . “f. a. .r. Bk/AXde Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación de! Laudo desde la expiración de! plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitra!, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 26 de enero de 2018

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 3/3

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