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JACM - Laudo arbitral 04087.6.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04087.6.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Ref: 45/613631.9/19

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ■ EMPLEO y hacienda Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04087.6 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 6 de agosto de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 7 de mayo de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 12 de junio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento en la facturación emitida de la oferta contratada, pues ni ha recibido el terminal que le facturan, y no se aplica la tarifa de 40€/mes por los servicios de Fijo + internet + móvil

con terminal promocional. Solicita la revisión y corrección de todas las facturas, ajustándolas a la tarifa contratada pero sin terminal, y el reintegro de las cantidades que correspondan. La parte reclamada ha realizado alegaciones, manifestando a su vez que, según la contratación realizada, consta la entrega de un terminal con pago aplazado, así como el descuento promocional aplicado en tarifa hasta el 23/10/18, siendo la facturación emitida correcta. En cuanto al cambio de velocidad de la fibra, se trata de una mejora sin coste o cambio de tarifa. Al día de la fecha la reclamante adeuda 47,99€, importe correspondiente a la factura emitida el 15/03/19 y por el que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 24 de julio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones, y formulado nuevas la reclamante, cuya copia se adjunta al presente. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada I Instituto Regional de Arbitraje ! de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional 'EMPLEO Y HACIENDA : Comunidad de Madrid de Consumo por la parte reclamante por cuanto, revisadas las condiciones de la contratación llevada a cabo, así como la facturación emitida, se concluye que la tarifa contratada (36,51€ hasta el

27/09/18, 95€ después) se ha venido aplicando correctamente, no habiendo afectado en nada el aumento de velocidad de la fibra contratada. Pero, no habiendo acreditado la operadora la entrega a la reclamante de terminal alguno, ni la factura del mismo, no estando especificado tampoco el modelo de terminal en el contrato aportado, que en todo caso, no consta debidamente suscrito por la reclamante, la operadora deberá rescindir la compraventa a plazos del terminal que se viene facturando. De modo que de la factura emitida el 15/03/19 de 47,99€, IVA incluido, objeto de reconvención, la reclamante pague 23,99€ y la operadora cancele los 24€ del terminal “desconocido” facturados. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 23,99€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo

por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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