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JACM - Laudo arbitral 04089.5.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04089.5.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 04089.5 12017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 25 de enero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la íonsejería de Economía, Empleo y Hacienda.

BOCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid. íecibida con fecha 21 de septiembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 9 de octubre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.

El Colegio Arbitral designado el 21 de diciembre de 2017, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente.

La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la camisa blanca llevada a planchar pues al ir a recogerla estaba muy deteriorada (con manchas en el cuello, arrugada, tiesa y rígida). Solicita la devolución de la camisa en perfectas condiciones, o la sustitución por otra igual o e! coste de una nueva. La parte reclamada no ha formulado alegaciones. Junta Arbitral Regional ■ C■ o■ m■ em upl neo i dy h aac dien d da e Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 25 de enero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista, siendo grabada por la Secretaria del Colegio Arbitral. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que carece de fotos de la camisa antes de su limpieza por lo que no puede probar como estaba. Tras llevarla a planchar se la encuentra rígida, como si el tejido estuviese cristalizado. Que desde luego nunca han tenido problemas con ia camisa en las anteriores ocasiones y, niega que en esta ocasión le hallan llamado por teléfono. Solicita la camisa en las mismas condiciones, o una nueva, o su precio. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por Da manifestando a su vez que recibieron la camisa muy arrugada pidiendo la cliente sólo plancha. Siendo ello casi imposible, llama a la dienta para preguntarle que le había hecho a la camisa, manifestando que sólo la había lavado. Que por todos los medios, han intentado reparar el resultado pero como el tejido está

quebrado, no pueden dejarla mejor. Entiende que la tela probablemente se estropeó con un exceso de calor al limpiarla. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: orno cuestión previa, habiendo modificado la Ley 7/29017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, el plazo para dictar y notificar a las partes el Laudo Arbitral, que en lugar de seis meses debe de ser de noventa días naturales, a contar desde el inicio del procedimiento, y estando el presente expediente en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley; este Colegio Arbitral acuerda prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, pbr un período de otros noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1o del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Por otro lado, y entrando en e! fondo del asunto, ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, inspeccionada la prenda objeto de controversia, careciendo la misma de etiquetado alguno y no constando en et ticket de recepción observación al respecto, ni al estado de ¡a camisa pero vistas las condiciones actuales de la tela de la camisa; se acuerda que la empresa reclamada compense a la reclamante con la

cantidad de 30€, devolviéndole la camisa sin coste alguno, no procediendo mayor compensación al no haber acreditado la reclamante ni el precio de la prenda, ni la antigüedad de la misma. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá ¡Junta Arbitral mmmEMPLEO Y HACIENDA ¡ Regional Comunidad de Madrid ¡de Consumo informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 30€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por

extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman e! presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al princip E

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DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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