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JACM - Laudo arbitral 04090.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04090.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

l Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04090.4/2018

RECLAMANTE RECLAMADO: Prenda: Avería en bicicleta dentro de garantía.

En Madrid, a 30 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo deHí^omunidacUi^^adnc^^ en representación de NUEVA AS. DE EMPRES. TALLERES REP., VTA, RECAMBIOS Y OTRAS ACT. AFINES., debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la aceptación por la parte reclamante y ia parte reclamada del cambio de árbitro empresarial y la modalidad en Equidad, de lo que queda constancia con sus firmas en el expediente. Seguidamente se procede a la lectura de la reclamación que puede resumirse en que tras la sustitución en garantía del cuadro de la bicicleta, desde el primer día, daba problemas de ruidos y vibraciones, llevándola en varias ocasionesareparar^olicitauna bicicleta nueva. La parte reclamada alega que por la tienda ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ |re c ib ió una solicitud de garantía para un cuadro Merida Bikes modelo One Twenty que presenta una rotura. Recibido el cuadro se

observa que la rotura se ha producido por un impacto del refuerzo de unión de los tirantes contra la parte posterior del tubo vertical. Alega que este tipo de roturas es debido al uso que se le da al material y no por defecto de diseño o fabricación del producto, por lo que rechaza la sustitución del material en garantía. Posteriormente, en escrito de 23 de octubre de 2018 la reclamada manifiesta que, aun no encontrándose el bien objeto de controversia bajo garantía, se proponen dos alternativas, la primera opción, la entrega de una bicicleta nueva modelo 19 Big Nine Limited, con un descuento del 50% del PVP; siendo el importe final a pagar de 599,50 euros (IVA incluido): la segunda opción, la entrega de un cuadro nuevo ONE-TWENTY 7 modelo 8000, de carbono, 27,5, del año 2016, amortiguador Rock Shox Monarch RC3 y rodamientos de dirección, para la bicicleta que tiene actualmente, así como los componentes necesarios para efectuar ese cambio. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia y se reitera en la propuesta ofrecida al reclamante en escrito de fecha de 23 de octubre de 2018

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid RHHN Instituto Regional efe Arbitraje de Consumo

Junta Arbitral I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ■ ■ ■ EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda Elevar a LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes, por cuanto la reclamada le ofrece al reclamante la entrega de un cuadro nuevo ONE-TWENTY 7 Modelo 8000, de carbono, 27,5, del año 2016, Amortiguador Rock Shox Monarch RC3 izquierdo y derecho, rodamientos de dirección, ruedas, horquilla, eje pedalier y todos los componentes necesarios para efectuar ese cambio no compatibles, para la bicicleta que tiene actualmente, incluida mano de obra, en la misma calidad que tenía, sin coste alguno para el reclamante. La empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para llevar a cabo lo acordado, en concreto determinar el taller donde se van a realizar los trabajos, que excluye a Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/

2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis

28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral ■ m i CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ■ ^■ 1 EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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