JACM - Laudo arbitral 04091.2.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04091.2.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional
Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04091.2 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 11 de octubre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: I propuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de elecomunicación.
Recibida con fecha 9 de mayo de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 13 de septiembre de 019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el retraso
de 8 meses en la ejecución de la portabilidad de su línea fija y la facturación emitida cuando le dijeron que no se iniciaría hasta que estuviese el pack instalado. Solicita, una vez activada definitivamente la línea fija, el reintegro de todas las cantidades abonadas (208,90€), 10 Gb de más para la línea se abstenga la operadora de incrementar las facturas con servicios no contratados y una indemnización de 300€ por los daños y perjuicios padecidos. La parte reclamada ha manifestado que, desde el 28 de mayo de 2019, consta activada la línea fija ^ ^ ^ ^ ^ H respondiendo el retraso a causas técnicas, pero no habiendo quedado c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo incomunicada la reclamante pues en todo momento le ha sido asignada una línea fija provisional. Por otro lado, revisada a facturación emitida, la oferta comercial suscrita en septiembre de 2018 viene aplicándose correctamente, habiéndose realizado un abono de 2,90€ por la diferencia en la cuota facturada en diciembre de 2018. Celebrándose la audiencia oral el 11 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo formulado la parte reclamada por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Por su lado, la reclamante comparece a la Vista, reiterándose en su reclamación y manifestando que los 10 Gb que reclamaba para la línea de su hijo ya se han activado. Pero
desde el principio todo ha sido un constante incumplimiento, pues no le han dado copia de las grabaciones que alegan se han perdido, que la portabilidad de su fijo se retrasaba sin saber porque, no recibiendo contestación ni de ni de su anterior operador. Que ha tenido hasta dos líneas fijas, pero con números distintos, lo que le ha generado graves problemas pues está en paro a la espera de ofertas de trabajo. Tras7 lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: nte las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte lamante por los siguientes motivos: 1°.- Por cuanto de la documentación aportada se concluye que, en efecto, la portabilidad de la línea ha retrasado, por ocho meses. Si bien, todo proceso de portabilidad conlleva necesariamente la participación de las dos operadoras, la donante y la receptora, siendo ambas co-responsables del procedimiento de la portabilidad reclamada, y aunque existe una cierta libertad en el plazo del procedimiento de la portabilidad desde que el abonado firma la solicitud en el distribuidor hasta que se cambia de un operador a otro, ello no justifica el retraso de ocho meses. ___________ Pero, no siendo parte en el presente expediente la otra operadora partícipe de la portabilidad de la línea fija, y careciendo este Colegio Arbitral de competencias en materia de portabilidades; procede no dictar Laudo, dar por terminadas las actuaciones arbitrales
archivándose el expediente y dejar expedita la vía para que el reclamante acuda a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, organismo competente en la materia, quedando asimismo expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. 2°.- Por cuanto la indemnización por los daños y perjuicios padecidos formulada, si bien la reclamante ha cuantificado la indemnización que solicita en 300.-€, no ha acreditado perjuicio económico alguno. Ello no obstante, los perjuicios, tanto personales, morales como profesionales no son materia consumerista sino de orden civil. c/Ramírez de Prado, 5bis Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. c/Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid