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JACM - Laudo arbitral 04091.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04091.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Ref: 05/010404.9/19

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

iEMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 04091.5 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 3 de enero de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejeria de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 28 de junio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 4 de diciembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 16 de octubre de 2017 de 93,35€ por unos Bonos Flexibles no contratados y la factura emitida el 20 de enero de 2018 de 48,67€ que comprende una penalización por cambiar de compañía en diciembre de 2017, importes con los que no está de acuerdo, solicitando el

reintegro de 120€. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, el cargo reclamado por el Bono Adicional de 100 Mb facturado es correcto al activarse de forma acromática una vez consumidos los datos (3Gb) de la tarifa plana de datos asociada a la línea^^^^^H Por otro lado, con fecha 06/04/17, la cliente realizó un cambio de tarifa con 12 meses de permanencia, motivo por el cual, al darse de baja el 19/12/17, se ha generado el cargo reclamado de penalización. Ello no obstante, en atención comercial, ha realizado un ajuste de 31,95€, importe correspondiente a la citada penalización, y que la reclamante recibirá en su cuenta bancaria. Celebrándose la audiencia escrita el 20 de diciembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: | instituto Regional de Arbitraje | de Consumo Junta Arbitral B ;(consejería de economía, Regional ¡EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, si bien revisadas las dos facturas objeto de controversia, no se detecta en las mismas vulneración alguna de los derechos del consumidor, vistas la fecha y condiciones de la tarifa contratada para la línea ello no obstante, se acepta el

ofrecimiento realizado por la empresa reclamada relativo al reintegro de 31,95€, importe exento de impuestos correspondiente a la penalización por la promoción de móvil facturada el 20/01/18, no procediendo mayor reintegro. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 31,95€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio, salvo que al día de la fecha ya se hubiera efectuado. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa

notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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