🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 04092.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04092.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Ref: 55/486505.9/18

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

■ EMPLEO Y HACÍENDA

Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 04092.61 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 7 de diciembre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 2 de julio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 16 de noviembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en et expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el retraso en la cesión de la portabilidad del servicio fijo por parte de Jazztel a Vodafone, produciéndose más facturas, cuya retrocesión solicita. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que ha facturado los servicios

contratados asociados a la línea hasta el 31/10/17, fecha de baja efectiva por portabilidad a otro operador, siendo correcta la facturación emitida y adeudando la reclamante 71,66€ de las facturas emitidas el 22/10/17 y el 22/11/17, importe por el que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 4 de diciembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto la portabilidad, y el posible retraso en la misma padecido, no es materia disponible entre las partes, careciendo este Árbitro de competencias al respecto, Junta Arbitral Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo pudiendo acudir la reclamante a tal fin, a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, organismo competente en la materia. Informar a la reclamante que todo proceso de portabilidad conlleva necesariamente la participación de dos operadoras, la donante y la receptora, siendo ambas co-responsables del procedimiento de la portabilidad reclamada, existiendo una serie de requisitos para que la portabilidad se lleve a cabo, sin los cuales el operador donante puede negarse a ceder su

numeración al nuevo operador, desconociéndose en el presente caso qué ha podido suceder. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales, quedando asimismo expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de! mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

Consultar sobre este documento ...