JACM - Laudo arbitral 04098.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04098.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Rcf: 05/575671.9/19
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com• EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 04098.3 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 25 de marzo de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 29 de junio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 16 de noviembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la deuda de 60€ que le reclaman, solicitando su anulación. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, con fecha 20/06/18 realizó un abono de 9€ por la caída padecida en el servicio. Que revisada la facturación
emitida, la misma es correcta, manteniendo el reclamante una deuda de 78,58€, importe cuya reconvención formula expresamente. Convocándose la audiencia escrita para los días 4 de diciembre de 2018 y eM3 de marzo de 2019, en ambas ocasiones, sólo la parte reclamada ha sido citada en tiempo y forma, habiendo formulado nuevas alegaciones cuya copia se adjunta al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el siguiente ACUERDO: Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ComlEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto, nuevamente, la comunicación de la designación de este Órgano Arbitral y de la celebración de la correspondiente audiencia, no ha sido debidamente notificada a la parte reclamante, a pesar de los cuatro intentos realizados y remitidos por correo certificado con acuse de recibo, no pudiéndose considerar válidamente formalizada la designación del Órgano Arbitral realizada. Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS, a contar
desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.