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JACM - Laudo arbitral 04101.2.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04101.2.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Aríjítraje de Consumo v v Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-04101.2/2017

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfonos asociados: En Madrid, a 13 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició !a Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Contrató Nuevo Fusión+50 Mb que incluye dos líneas móvil, fijo, fibra 50Mb, TV y fútbol: 8 partidos de liga, copa del rey y competición internacional en exclusiva. El servicio de fútbol competición internacional no se incluye en el servicio por lo que no ha podido disfrutar de él. Ha reclamado en numerosas ocasiones y no han solucionado el conflicto. Solicita que la reclamada cumpla con lo contratado y ofertado en su publicidad. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta quecon fecha 17/02/2017 se registra una petición de alta del

paquete Fusión+futbol 50 Mb; la publicidad a la que se hace referencia es una oferta para contrataciones que se realicen exclusivamente a través de su web si bien el Sr. realizó su contratación por otra vía, siendo este el motivo por el que no se le aplica dicha promoción El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral, se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente y manifiesta, entre otras, que contrató por teléfono, que no pudo ver ningún partido de competición internacional ni Champions ni Uefa. No acepta ei ofrecimiento realizado por la compañía. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante representación, debidamente acreditada, reitera sus alegaciones y manifiesta que la Champions y Uefa nunca han estado incluidos en la competición internacional que figuraba en la tarifa que contrató de fibra 50Mb, tarifa que se modificó en junio y que incluye partidos nacionales. Champions y Uefa sí están incluidos en la tarifa de fibra 300Mb. Como atención comercial, aunque existe una diferencia de 15 euros/mes, mas o menos, ofrece al reclamante poder disfrutar, sin coste alguno, durante 12 meses del pack fibra 300 Mb, con Champions y Uefa y el resto de los servicios que incluye dicha tarifa (por el mismo precio que viene abonando por su tarifa actual fibra 50MB). Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

ARBCRS32

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1/2 Instituto Regional de Artjttrafe de Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante al no quedar acreditado la información que D. Mariano manifiesta se le hizo, sobre la inclusión de los partidos de Champions y Uefa en el servicio de fútbol “competición internacional en exclusiva” de la tarifa fibra 50Mb contratada. Ahora bien la frase “competición internacional en exclusiva" pudo inducir a que se pudiera creer que sí lo estaban por lo que habiendo manifestado que no pudo ver ningún partido internacional en su momento, la reclamada deberá abonar al reclamante la cantidad de SESENTA EUROS (60 euros), impuestos incluidos, para compensar la falta de dicho servicio y de precisión en la citada frase. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo, El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documenta!. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/

2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de ia extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el

lugar y fecha señalados. Madrid, 13 de febrero de 2018 ARB Calle ____________ 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/2

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