JACM - Laudo arbitral 04103.7.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04103.7.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Ref: 55/567635.9/19
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. Ne: ARBC 04103.7 / 2019
RECLAMANTE:!
RECLAMADO: En Madrid, a 20 de diciembre de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Competitividad. Recibida con fecha 25 de abril de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 23 de septiembre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con las penalizaciones facturadas por incumplimiento de un compromiso de permanencia generado tras suprimir determinados servicios y del que, en todo caso, no fue advertido. Solicita la rectificación
de la última factura emitida el 10/03/19 de 212,37€, deduciendo los días posteriores al 28 de febrero y anulando los cargos por baja anticipada. La parte reclamada ha realizado alegaciones, manifestando a su vez, que con fecha 28/01/19 el cliente aceptó un descuento de 5€ en la cuota mensual de la línea móvil asociado a doce meses de permanencia. Que habiéndo portado las líneas fija y móvil con fecha 05/03/19 se han generado dos cargos por incumplimiento del compromiso de permanencia. Al día de la fecha el reclamante adeuda 212,37€ de la factura emitida en marzo de 2019, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 25 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiteradoambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, visto el cambio de tarifa en la línea móvil suscrito con fecha 28/01/19 y c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo asociado a 12 meses de permanencia o a una penalización máxima de 80€, cambio remitido por correo electrónico al reclamante, y, revisada la factura objeto de controversia; se concluye que
sólo procede el cargo por baja anticipada de 65,0959€ asociado a la línea móvil a la que se le el 4 de marzo incluido, no procede ajustar la cuota mensual del Pack Love sin Límites al día 28 de febrero de 2019 como solicita el reclamante. Debiendo en consecuencia la operadora deducir de la factura emitida el 10/03/19 de 212,37€, IVA incluido, la cantidad de 65,31 €, exenta de impuestos, quedando la referida factura en 147,06€, IVA incluido, cantidad que el reclamante deberá pagar, atendiendo parcialmente a la reconvención formulada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 147,06€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3e del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera
Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid