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JACM - Laudo arbitral 04104.5.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04104.5.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, M Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04104.5/2017 En Madrid, a 07 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros; PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitrai Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Redama que desde el princicipio !a empresa no cobra el módulo de cuarenta, sino de sesenta y cuando se da cuenta llama por teléfono y le dicen que él había llamado por teléfono, lo cual era incierto y pide las grabaciones.Tras una denuncia en consumo, cambia a Mas móvil y les dieron la portabilidad de su teléfono pero la línea del fijo se la cortaron y el vive solo en casa por lo que tuvo que pedir un cambio de número. ______ Volvió a la empresa y le dan dos nuevas líneas que el no ha solicitado y que no quiere. El día 30 de octubre de 2017 la empresa presenta escrito de alegaciones en el informa que el cliente adquirió dos dispositivos para la línea móvil finalizada " 904" a coste promocional con un pago establecido de 7,45 euros y 1,50 euros durante 24 meses con compromiso de

permanencia.Tras la baja del cliente por portabilidad en fecha 15 de mayo de 2017 se tarifica un total de 150,60 euros correspondiente a la amortización de la venta a plazos de los terminales móviles adquiridos. El importe pendiente de pago del reclamante asciende a 297,34 euros por las facturas emitidas entre el 21 de mayo a 21 de septiembre de 2017. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia a pesar de estar emplazado en legal tiempo y forma. Se dan por reproducidos todos los documentos e información que constan por escrito en el expediente.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 20001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Insíituio Regional de Arbitraje do Consumo I Junta Arbitra! CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, f Regional EMPLEO Y HACIENDA | de Consumo surfl c^Cr jRflfludlricji La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 31 de enero de 2018 reiterando sus anteriores alegaciones. A fecha del presente acto de audiencia la cantidad pendiente de abono por parte del cliente y por la que se formula reconvención asciende a 300,92 euros correspondientes a las facturas emitidas desde el 21 de mayo al 21 de diciembre de 2017. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: No entrar a conocer respecto de los hechos acaecidos con una antigüedad superior a los doce meses en virtud de las limitaciones establecidas en la oferta de Adhesión al sistema Arbitral de Consumo de la empresa reclamada, entrando a conocer de las facturas por las que reconviene la empresa reclamada (de 21/05/17 a 21/12/17), que sí se encuentran dentro del citado periodo. Se ESTIMA PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa, debiendo el reclamante abonar en total la cantidad de 31,69 euros correspondiente a la cuota y consumo de “ Mi fijo” y el consumo de llamadas especiales reflejado en las facturas emitidas el 21 de mayo y 21 de junio de 2017, debiendo anularse el resto de cargos y facturas redamadas. Examinado el detalle de la facturación contenida en las facturas reclamada por la empresa, se comprueba la existencia de varios dispositivos, coincidiendo incluso más de uno para la misma línea de teléfono, sin que se desvirtúe por la empresa, la falta de información alegada por el reclamante en relación con los mismos. No queda suficientemente acreditado la compra y condiciones de la totalidad de los dispositivos relacionados, por lo que procede anular esos conceptos. Se comprueba que no hay consumo desde la factura emitida el 21 de julio de 2017. El reclamante entregará a la empresa los terminales que se hallen en su poder quién deberá indicar la forma y recogida de los mismos, dentro del plazo de cumplimiento del presente Laudo,

pudiendo en caso contrario disponer libremente de los mismos. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 fnsütsjto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbiíral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, É l

Regional EMPLEO Y HACiENDA de Consumo Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en et artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General de! Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no

susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 07 de febrero de 2018

PRESIDENTE DJztiCOLEGIO ARBITRAL

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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