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JACM - Laudo arbitral 04106.1.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04106.1.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04106.1/2019 En Madrid, a 19 de noviembre de 2019 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en el incumplimiento de la oferta por importe de 37,77 euros de fecha 19 de junio de 2018 a partir del 13 de septiembre que cambia la línea de domicilio y le dijeron que no habría ningún cambio en la tarifa, y resulta que le desdoblan las facturas. Reclamó que le volvieran a unificar la facturación porque contrató un pack. Solicita la devolución de la factura de septiembre y que le quiten el importe pendiente. Adjunta copia de los resumen de pedido de fecha 13 de septiembre y 19 de junio de 2018. La empresa reclamada aporta escrito de fecha de 6 de junio de 2019, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la oferta de 19 y 20 de junio de 2018 se aplica correctamente. En septiembre de 2018 la parte reclamante solicitó un cambio de domicilio, de tal manera que se tramitó la b a i^e l^ín e a ^^^^^H e l 14 de septiembre de 2018 y se dio de alta una línea nueva el 20 de septiembre de 2018. Dicha

gestión dio lugar a que se emitan dos facturas diferentes de los servicios de fijo y móvil, ya que la numeración fija incluida en un principio en el pack Love contratado fue dada de baja. Queda pendiente una deuda de 92,87 euros de las facturas de octubre, noviembre y diciembre de 2018 de la línea que adjunta, sobre la que formula reconvención. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reiterasusaleaaciones y manifiesta que la factura de fecha 26 de agosto de 2019 de la línea por importe de 57,62 euros también está pendiente de pago, adjunta copia. Reitera la reconvención sobre la deuda por importe de 92,87 euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto de acuerdo con el artículo 48.3.a) del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero,

por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, al no haber aportado la parte reclamante los elementos de juicio indispensables para la solución del conflicto al no haber adjuntado alguna factura correcta anterior a la incidencia reclamada, ni la facturación separada de los servicios incluidos en el pack reclamado durante al periodo reclamado, desconociendo este órgano arbitral los conceptos e importes facturados y abonados, constando además en las únicas facturas de la nueva línea fija, aportadas por la empresa reclamada, servicios no incluidos en el pack reclamado (TV Cine y Series, TV Fútbol, Partidazo...). Asimismo, no consta un relato suficientemente detallado de la contratación de la nueva línea fija que refleja en la facturación aportada por la empresa reclamada el servicio de ADSL máxima velocidad, y el resumen del pedido aportado por la parte reclamante el pack reclamado contratado con la antigua línea fija incluía Fibra indirecta 100 MB. Queda expedita la vía judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una

parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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