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JACM - Laudo arbitral 04111.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04111.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, \V ,i Regional EMPLEO Y HACIENDA h c de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04111.1/2018 RECLAMANTE IUB »l AMñln >) :: Tfilófc)i ií »h asocia. U « WMmmmm En Madrid, a 05 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en el incumplimiento reiterado de las condiciones económicas del contrato; cobro injustificado de 463,88 euros sin entregar la factura que lo justifique; tampoco han entregado copia de contrato en formato papel o audio. Solicita revisión de todas las facturas conforme a las condiciones pactadas, contrato para comprobar dichas condiciones y la factura que reclama. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que la alusión a "llamadas y SMS ilimitados", tal y como consta

en factura no exime en modo alguno de la necesidad de cumplimento de las condiciones aplicables a ésta, en especial, en lo concerniente a su uso correcto; en las condiciones aplicables a la tarifa se establece que se prohibe la realización de un uso anómalo y/o desmesurado de los servicios (cuando se realice conforme a patrones de llamadas o de envío inusual de mensajes que difieran del realizado por el promedio de los clientes que hayan contratado esos mismos productos. El importe pendiente de pago es de 463,88 euros, impuestos incluidos por las facturas emitidas entre marzo y julio de 2018, cuya reconvención expresa solicitan. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /? Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante, habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto. La parte reclamada, habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante por cuanto no queda acreditado que la compañía trasladara al cliente, en el momento de contratar la tarifa plan móvil M, una información tan esencial como es la limitación, por un uso anómalo y/o desmesurado, que afecta a las condiciones suscritas, limitación en la que se ampara para facturar llamadas que están incluidas en la tarifa que se contrató. Se constata que en las facturas aportadas no figura la limitación alegada, sino todo lo contrario. El contrato escrito aportado por la compañía, de fecha 14/12/2017, carece de valor probatorio en la reclamación que nos ocupa toda vez que no figura, entre otras, firma del reclamante. Por ello, la reclamada deberá: - Anular las facturas de fechas 22/05, 22/06 y 22/07/2018, emitidas por 1 euro, impuestos incluidos, cada una de ellas, al no existir consumo reflejado en el periodo que en ellas se factura. Minorar el importe de 463,88 euros, sobre el que ha solicitado reconvención, a la cantidad de 48,89 euros, impuestos incluidos, por las facturas de fechas 22/04 y 22/03/2018. A su vez la reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad acordada de CUARENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (48,89 euros), impuestos incluidos, por las facturas de fechas 22/04 y 22/03/2018, en las que hay consumo efectuado y cuyo pago no ha

acreditado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje . Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 05 de diciembre de 2018 VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3

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