🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 04113.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04113.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04113.3/2018 En Madrid, a 03 de diciembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: El día 23 de abril pone una reclamación contra la empresa para que le devuelvan 20 euros cobrados de más, en concepto de retraso en el pago. De acuerdo con la resolución de la reclamación anterior tendrían que descontarle 46,99 euros de la deuda pendiente de 36,07 euros , sin embargo en el recibo de febrero cobran 20 euros por retraso en el pago. Los abonos descontados fueron 36,07 euros pero no los 20 euros de retraso en el pago que cobraron posteriormente en la factura y recibo que adjunta. La línea móvil número “6753.."continua sin datos no cumpliendo las condiciones pactadas. Solicita abono o saldo a favor de cantidades adeudadas, anulación de coste de cancelación anticipada, por incumplimiento reiterado de servicios contratados, ya que se suspenden los servicios de la línea móvil el 7 de diciembre de 2017 y restablecimiento de servicio de datos de la línea móvil. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.

2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2018, indicando que realizadas las comprobaciones, se procedió a la desactivación de los servicios de la línea 6369...,912687...y^^^^Hfibra con fecha 24 de julio de 2017, al haber solicitado el titular de la linea dicha gestión. Tienen constancia de devolución de la factura emitida el 8 de noviembre de 2017, y recuerdan condición general del servicio , que establece devengo de cargo de 20 euros.

ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 i Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Se hicieron abonos por importe de 47 euros, que disminuyen el importe pendiente de pago . Señalan igualmente que el retraso en el pago o suspensión temporal en mas de dos ocasiones , da derecho a la empresa a la interrupción definitiva del servicio y resolución del contrato. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada

al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante debiendo la entidad reclamada reintegrar a la solicitante la cantidad total de 47 euros siempre que a fecha actual, no se hubiesen realizados estos abonos en las facturas emitidas. La empresa indica por escrito que procede el citado ajuste reclamado. No se entra a conocer del fondo de la solictud planteada en relación con la línea 67534..., al carecer de elementos mínimos probatorios que nos permita su valoración. No consta incorporado al expediente detalle de tarifa/condiciones referida a la misma en las facturas aportadas. En cualquier caso a título informativo, debe ser la usuaria sigue interesada, quién solicite alta o activación de este servicio. No procede cobrar a la reclamante ninguna penalización por baja anticipada, al no quedar acreditado aceptación de compromiso de permanencia, fechas de vencimiento o cuantías de la misma. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del

Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3

Consultar sobre este documento ...