JACM - Laudo arbitral 04134.5.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04134.5.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04134.5/2019
RECLAMANTE
RECLAMADO
Teléfono Asociado: !
En Madrid, a 30 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la deuda reclamada por la lina fija que se portó a la empresa reclamada indebidamente habiendo solicitado la cancelación de la portabilidad, que si se gestionó respecto de la línea móvil, y habiendo ignorado la retroportabilidad solicitada por su operador de origen. Tuvo conocimiento de que habían proporcionado la titularidad de su línea a una tercera persona. Solicita la anulación de la deuda. La empresa reclamada aporta escrito con fecha 23 de mayo de 2019, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que existen llamadas en la línea fija que confirman su uso. La línea se portó el 20 de noviembre de 2017 y ha estado siempre bajo la titularidad de la parte reclamante, y
puede portarla a otro operador sin penalización. Existe una deuda pendiente de pago de 279,79 euros, cuya reconvención solicita, de las facturas de junio de 2018 hasta mayo de 2019. La parte reclamante aporta escrito de fecha 25 de julio de 2019, del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando su disconformidad con las alegaciones de la empresa. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que se portó la línea fija y en cuanto se generó la incidencia reclamóynofue ningún técnico a su domicilio. Con su anterior operador el servicio iba por linea, y con través de la línea móvil y en su zona hay mala cobertura. Su anterior operador no puede recuperar la línea, y desconoce la causa por la que lo deniega. No quiere una baja y un alta nueva, porque desea conservar su numeración. Ha devuelto todos los recibos bancarios y ha hecho muy poco consumo. Solicita la anulación de la deuda porque no ha
consumido y pidió la anulación de la portabilidad en plazo, y que se porte la línea a su operador de origen. La parte reclamada aporta escrito reiterando sus alegaciones y manifiesta que tras revisar las facturas se ha realizado un abono de 481,82 euros, anulando las facturas emitidas desde el 1 de diciembre de 2018 y el 1 de septiembre de 2019. Formula reconvención sobre la deuda de 182,97 euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR las pretensiones de la parte reclamante al considerar que habiendo solicitado la parte reclamante la cancelación de la portabilidad de la línea fija y de la línea móvil, sólo se canceló la de la línea móvil que permaneció en el operador de origen, pero no se canceló la portabilidad de la línea fija, no habiendo acreditado la empresa reclamada el motivo ni justificado que hubiera sido por causa ajena a la misma, así como respecto de las sucesivas solicitudes de portabilidad al operador de origen que no se tramitaron, habiendo prestado y facturado la empresa reclamada un servicio del que la parte reclamante desistió en el plazo legalmente establecido, y habiendo generado un consumo casi nulo. En consecuencia, la empresa reclamada debe anular la deuda pendiente de pago, y realizar las gestiones necesarias para la portabilidad de la línea fija sin penalización, cuando reciba la solicitud cursada por el titular
de la misma. DESESTIMAR la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 182,97 euros, que la parte reclamante no debe abonar. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11 / 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 30 de octubre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL
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