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JACM - Laudo arbitral 04139.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04139.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral ™p™ a™ OMIA’ Comunidad de Madrid 1 ^ 0 ™

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04139.4 / 2018

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 9 de julio de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la C.M. propuesto por la Asociación de Empresas de talleres, puestos, compraventa, recambios y otras actuaciones afines.

Recibida con fecha 9 de junio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 27 de mayo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la reparación de la avería en el taller de la empresa en mayo de 2018 y el pago de 423,52€ pues

en menos de 24 horas vuelve a surgir la misma avería, teniendo que pagar para su reparación otros 699.60€. Solicita el reintegro de la primera reparación abonada por inútil y los gastos de transporte y alquiler de coche el tiempo de duración de la segunda reparación. La parte reclamada sociedad absorbente de y en consecuencia subrogada en los derechos y obligaciones de este última, tras haber aceptado expresamente el presente arbitraje, manifiesta que, revisados los hechos, el cliente con fecha 03/05/18 deja su vehículo para realizar un mantenimiento periódico, informando asimismo del problema en el pedal del embrague. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo , iunt_. Arbitraí CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, 1 • empleo Y HACIENDA Ke^onal Comunidad de Madrid deConsumo Posteriormente, el 08/05/18 como el pedal se seguía enganchando, se revisa el sistema y se informa al cliente del fallo en la bomba del embrague y /o en el bombín del sistema. Siendo más económica la sustitución de la bomba del embrague, se acuerda llevarla a cabo y se factura al cliente con un descuento del 10%. Finalmente, el 25/05/18, manteniéndose el problema, se procede a la sustitución del bombín del embrague, con un 15% de descuento en factura. Celebrándose la audiencia oral el 9 de julio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, el reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que cuando lleva el coche a revisión menciona el problema del pedal, pero te dicen que no tenía

importancia. Saca el coche del taller si bien como el problema persiste, vuelve a llevarlo al taller y le arreglan la bomba del embrague. Sin embargo, nada más salir, a 500 metros, el pedal vuelve a quedarse bloqueado abajo, sin retornar. Acude de nuevo al taller, pidiendo un presupuesto pues empezaba a desconfiar, y finalmente le cambian el bombín, pagando una segunda factura. Solicita el reintegro de la factura de reparación de 423,52 € y los perjuicios económicos ocasionados. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada p o r^ ^ ^ ^ ^ | manifestando a su vez que el cliente acudió el 3 de mayo para una revisión, constando la incidencia del pedal, sin detectar anomalía al respecto. El 8 de mayo acudé de nuevo con el problema del pedal sin saber a conciencia el origen de la avería. Informan al cliente de las distintas posibilidades habida cuenta su experiencia, decidiendo ustituir la bomba del embrague por ser una reparación mucho más económica. Realizadas las pruebas el coche no fallo y llamaron al cliente. Sin embargo, cuando vuelve el cliente con el mismo problema resuelven sustituir el bombín quedando definitivamente solucionado el problema. ras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, no habiendo quedado resuelta definitivamente la avería del peda! del embrague con la primera reparación ¡levada a cabo el 08/05/18, pero, no habiendo acreditado

ninguna de las partes que la citada reparación fuera técnicamente, necesaria o innecesaria; este Colegio Arbitral acuerda que el importe de la factura objeto de controversia de 423,52€, IVA incluido, sea asumido al 50% por ambas partes, debiendo en consecuencia la reclamada reintegrar 211,76€ al reclamante, no procediendo mayor reintegro, ni compensación económica. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 211,76€ se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya se hubiere efectuado. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junte Arbitral íSp™ a™ nomia' f f na] Comunidad de Madrid 1 ^ 0 ™ De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa

ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir ai Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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