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JACM - Laudo arbitral 04149.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04149.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbítrala de Consumo Junta Arb¡(ra|

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rnninnal

EMPLEO Y HACIENDA Kegronal de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04149.6/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO : I En Madrid, a 11 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junt^rMra^jtegionak^ de Madrid. en de ASOCIACION DE COMERCIANTES DE ELECTRODOMESTICOS MAYORISTAS Y AUTONOMOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que compró unos auriculares que dejaron de funcionar correctamente al poco tiempo, se acercó con el ticket al establecimiento solcitando el cambio por otros o su reparación, y le dijeron que los que quería entregar no eran los auriculares de imitación y que eran los originales, que les estaba intentado entregar unos auriculares de goma en vez de plástico, lo que no se entiende. Solicita la devolución del artículo por uno nuevo o su reparación. Aporta ticket de compra. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, manifestando que acepta someter el conflicto al Arbitraje de Consum en la Comunidad de Madrid, y alega que el

motivo por el que no se ha procedido a la reparación o al cambio solicitado es porque los auriculares presentados no se corresponden con los que fueron vendidos en el establecimiento, la diferencia puede apreciarse en su color ya que ambos presentan un tono diferente, igualmente puede observarse también en el diferente material con el que han sido fabricados. Si se correspondiera con el artículo que vendió no tendría ningún problema en realizar la reparación o cambio. Propone que se compruebe la diferencia entre los auriculares que vende y el modelo objeto de la reclamación. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece a la audiencia, reitera sus alegaciones y aporta unos auriculares como los que vendió al reclamante y unos auriculares originales Apple, que son los que llevó el reclamante diciendo que se habían averiado, y que no vende en su estableciimiento. Los auriculares que se vendieron están en poder de la parte reciamente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03v91 310 58 39 instituto Regional de Arbürajs d<r Consumo . J(jnta Arb¡tra|

CONSEJERIA DE ECONOMIA, Rpninnal

EMPLEO Y HACIENDA 7 9J0nal le Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante que no ha aportado los auriculares objeto de reclamación, no estando acreditada la avería, ni habiéndose podido comprobar, en su caso, que los auriculares averiados fueron vendidos por la empresa reclamada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la

rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Madrid, 11 de diciembre de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28015 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03v91 310 58 39

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