JACM - Laudo arbitral 04154.0.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04154.0.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04154.0/2019 En Madrid, a 05 de novier ' ■ — ~ ■ ................. o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida después de la baja, ha reclamado en numerosas ocasiones y la incidencia se repite. Solicita que dejen de enviarle facturas, que no contacten con él y ser borrado de sus ficheros. La empresa reclamada aporta escrito con fecha 13 de junio de 2019, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que se ha procedido a la desactivación de los servicios con fecha 30 de enero de 2018. Se ha tramitado una orden para anular el envío de facturas generadas mensualmente, y el reclamante ha sido excluido de cualquier fichero sobre solvencia patrimonial. La parte reclamante contesta por escrito de fecha 9 dejulio de 2019, del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que continúa recibiendo las mismas notificaciones. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifiestando que el problema no se ha resuelto, y solicita la compensación simbólica de 1 euro por las llamadas y desplazamientos para
reclamar, y solicita que borren sus datos de sus archivos y dejen de enviarle la petición de pago de factura cada mes. La parte reclamada aporta escrito alegando que se ha revisado en el sistema informático una incidencia técnica y por ese motivo se le han generado facturas. Se ha abierto una incidencia para solucionarlo. No se generarán más facturas estando al corriente de pago y sin ningún servicio activo. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que no tiene ningún servicio activo en ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 i Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid la empresa y que se encuentra al corriente de pago. En consecuencia, la empresa reclamada deberá realizar las gestiones necesarias para que no se emita nueva facturación, ni requerimientos de pago. Asimismo deberá realizar las gestiones necesarias para tramitar la baja de los datos personales de la parte reclamante de sus archivos. NO ENTRAR A CONOCER de la solicitud de indemnización por daños personales debido a las molestias ocasionadas en el proceso de reclamación, al no ser objeto del
Sistema Arbitral de Consumo, quedando expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación
del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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