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JACM - Laudo arbitral 04172.2.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04172.2.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04172.2/2019

RECLAMANTE:

RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado En Madrid, a 07 de octubre de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: habiendo pagado un recibo de 96,79 euros, le reclaman por impagado porque dicen que el banco lo ha devuelto. Manda recibo del banco y contestan que no les vale si no está sellado y firmado por el banco. Realiza esta gestión a través del director y piden certificado de pago.Solicita que la compañía deje de reclamar un recibo que está pagado y que dejen de llamar por teléfono. Señala mediante escrito de fecha 8 de julio de 2019 que no se niega a pagar el recibo de 122,04 euros comunicando a la empresa que debían descontar los 97,76 euros pagados. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Pide una compensación por daños morales, pues no se debe permitir el acoso telefónico al que fue sometida.

La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2019 y expone que tras la gestión de una petición anterior , a fecha 19/06/19 se verificó que el documento aportado por el cliente era “un adeudo por domiciliación”. Se le comunica que es un documento informativo, que nmo implica abono de de la factura de fecha 8 de noviembre de 2018.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Debe enviar el certificado de la entidad bancaria, que confirme el pago y la no retrocesión del mismo. El importe pendiente de pago asciende a 218,83 euros de las facturas de noviembre y diciembre de 2018, formulando reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante y PARCIALMENTE la reconvención de la empresa debiendo la usuaria abonar la cantidad total de 170,44 euros correspondiente al 50% del importe de la factura del 10 de noviembre de 2018 y la totalidad del importe de la emitida el 10 de diciembre del mismo año.

La reclamante indica que la factura de noviembre de 2018 está pagada aportando un recibo/adeudo sellado por la entidad bancaria. La operadora expone que dicho documento solo es válido con carácter informativo. Ninguna de las partes acredita suficientemente sus alegatos conocedores de las respectivas manifestaciones; la usuaria no justifica la no retrocesión del pago y la empresa la devolución del recibo por parte de la entidad, por ello en equidad ese importe debe ser asumido entre ambos. La factura de diciembre de 2018 no se cuenstiona por la reclamante, por lo que debe ser abonada íntegramente. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya

resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3

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