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JACM - Laudo arbitral 04190.4.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04190.4.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD le Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04190.4/2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 31 de octubre de 2019 constituido ei Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de ConsumodelaCo^ en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que ante la perdida o sustracción de un par de paquetes a través de la empresa | contrató el servicio de carta internacional certificada, para dos auriculares, por un valor de 255 euros y 270 euros, respectivamente, ninguno de los dos paquetes ha llegado a su destino, solo ha recibido un giro de 50 euros por parte de la empresa. Solicita las cantidades de 255 y 270 euros de los auriculares y los gastos de envío, total 525 euros que ha tenido que reembolsar a los compradores. La parte reclamada alega que los envíos objeto de esta reclamación se encuadran dentro de los descntosenelpuntoa) del expositivo 2o, por tratarse de envíos inclukdos en el ámbito del

el regimen de rsponsailidad previsto por la normativa internac ional de aplicación, y su correspondiente indemnización, varía en función de cuál bubiera sido esa mofdlidad (certificado o con valor declarado), el reclamante, de la copia de los impresos de admisión de los envíos objeto de controversia se prueba que impuso los envíos bajo la modalidad de carta certificaca, lo que conlleva una indemnización fija en caso de perdida, sustracción o deterioro, para depositar un envío registrado con destino internacional, como en el caso que ocupa, es necesario cumplimientar el correspondiente impreso, donde figuran las Condiciones Generales del Servicio, de dicho contenido no podría alegar ignorancia el interesado, pués cumplimentó el impreso donde viene recogido el Régimen de Responsabilidad d e ^^H H el reclamante optó por el servicio certificado, al que se aplica la indemnización fija prevista por la normativa de la UPU, además pueden obtener informaciórK^oíU)roductos y servicios que presta ^ ^ ^ |e n las oficinas postales, en la página web d e ^ ^ ^ ^ ^ y en el teléfono de atención al cliente, que el envío con destino a Rusia tuvo entrada en el pais de destino donde se pierde su trazabilidad, desconociéndose si fue entregado al destinatario ofue devuelto alremitente, por ello, de conformidad con la normativa aplicable se remitió al reclamante el importe de la indemnización reglamentaria correspondiente al servico que contrató , que asciende a 53,91 euros, importe remitido mediante giro, que estuvo depositado a disposición del reclamtne en la oficina postal, que trasnscurrido el plazo reglamentario de permanencia en esa instalación sin ser retirado, se declaró

caducado y fue devuelto a origen, igual procedimiento se llevó con el segundo envío destino a Francia.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional consejería de economía, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que preguntó por la forma de envió más segura, no por la más económica, pero no le informaron de la posibilidad de asegurar el envió, que firmó en una pantalla electrónica y luego lo imprimieron por lo que no pudo leerlo previamente, si le hubieran informado de la posibilidad de perdida y el coste del seguro habría pagado el sobrecoste, que ha realizado anteriormente varios envíos por este método, que no ha recogido en correos los pagos realizados por la reclamada. La parte reclamada comparece a la audiencia, reiterándose en sus anteriores alegaciones, añade que no se puede acreditar los términos en los que fue informado Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en DERECHO:

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por al parte reclamante por cuanto, habiendo optado por el servicio certificado al que se aplica la indemnización fija, y no habiendo utilizado los servicios específicos que permite valor de los envíos, en aplicación de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre del de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y Reglamento relativo a envíos de correspondencia de la UPU, la empresa reclamada debe abonar a la reclamante, en concepto de indemnización por pérdida, el importe previsto en el Convenio y Reglamento de la UPU para este tipo de envíos, por dos enívos cursados como carta certificada, que asciende a 53,91 euros, por el envío RF159287479ES, con destino a Rusia, y 52,75 correspondiente al envío RF161449229ES, con destino a Fancia, total 106,66 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD te Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 31 de octubre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_______________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3

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