JACM - Laudo arbitral 04202.0.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04202.0.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Rcf: 55/554730.9/19
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04202.0 / 2019
En Madrid, a 19 de diciembre de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Recibida con fecha 25 de abril de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 23 de septiembre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitda pues no respeta la oferta contratada el 06/06/18, especialmente por los descuentos no aplicados y el cobro de un TV de carácter gratuito. Solicita la devolución de las cantidades cobbradas indebidamente. La parte reclamada ha realizado alegaciones, manifestando a su vez, que la promoción
contratada consistía en un Pack Fibra con línea fija por 22,99€ los 3 primeros meses y luego 48,95€ al mes, TV Toshiba SMART TV 32’ por una cuota mensual de 5€ durante 24 meses, una línea móvil con 250 minutos y 4GB gratis y otra igual con una cuota mensual de 14,96€. Que revisada la facturación emitida la misma es correcta si bien, en atención comercial, ha realizado una serie de ajustes por importe total de 113,58€. Finalmente, no le consta oferta alguna de un terminal de regalo, ni del Plan Amigo. Celebrándose la audiencia escrita el 25 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisadas las tres facturas aportadas al expediente, emitidas el 12/07/18, c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo el 12/10/18 y el 12/01/19, visto el contrato suscrito con los descuentos ofertados sobre el servicio de internet y el presupuesto de la oferta de fecha 06/06/18 adjunto; se concluye que no procede el cobro de la TV por constar gratuita en el presupuesto, siendo correcta, tras los ajustes
realizados, la facturación emitida y acorde al resto de los conceptos contratados, que no incluye terminal alguno, ni el Plan Amigo, también reclamados. Debiendo en consecuencia la operadora rescindir la compraventa a plazos del televisor Toshiba SMART TV 32’ por ser de carácter gratuito y reintegrar al reclamante la cantidad facturada por el mismo hasta la fecha cuya suma asciende a 95€ (19 cuotas mensuales de 5€ c/1), exenta de impuestos. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 95€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano
Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid