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JACM - Laudo arbitral 04205.3.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04205.3.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04205.3/2019 En Madrid, a 19 de noviembre de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Tiene que pagar indebidamente más de 260 euros a lo que se niega porque no han cumplido con los términos de la oferta que le hicieron en su día, y sin permanencia. Acordó una cuota fija de 28 euros al mes. Como no querían devolverle lo cobrado de más, decide hacer la portabilidad y es cuando le reclaman una deuda de 268,69 euros.Devuelve los aparatos de modem fibra. Solicita devolución de 252 euros. Ha pagado hasta la fecha 40 euros y le quedarían 16 euros para llegar a los 56 euros de dos meses. La empresa mediante escrito de fecha 29 de julio de 2019 expone que han procedido a abonar el importe de 278,22 euros correspondiente al cargo de gastos por gestión de ^^^^H fib ra , reflejado en la factura emitida el 8 de mayo y al descuento no aplicado sobre la cuota de 5 de marzo a 11 de abril de 2016. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:

1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 i Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2019 y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Señala que a pesar de la carta recibida de la empresa reclamada, en la que es informado que se va a realizar un ingreso en la cuenta en la que tiene domiciliado los servicios, a fecha actual todavía no se ha ingresado. Reclama el abono de la misma cantidad 278,22 euros , más los intereses legales devengados hasta fecha de abono. La parte reclamada no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto de audiencia por lo que se dan por reproducidas todas las manifestaciones y documentos que constan por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión del solicitante debiendo la empresa, de conformidad con el ofrecimiento que por escrito realiza en sus alegaciones reintegrarle la cantidad total de 278,22 euros, siempre y cuando la citada

cuantía no haya sido reintegrada con anterioridad a dicho actolo cual deberá justificar documentalmente y en forma fehaciente. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha va lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRU22_______________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3

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