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JACM - Laudo arbitral 04210.6.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04210.6.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Rcf: 05/387299.9/18

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

Regional

EMPLEO Y HACEENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 04210.6/2017

RECLAMANTE: | RECLAMADO: En Madrid, a 26 de febrero de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 27 de septiembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 5 de octubre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 31 de enero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 23/08/17 de 139,90€, comprensiva de dos cargos por no devolución de equipos (ONT y Router Wifi Fibra) cuando el 21 de julio anterior vinieron a recogerlos. Solicita el cese de las amenazas, la retirada de los ficheros de solvencia patrimonial, una disculpa y una

indemnización total de 3544,90€ por los daños y perjuicios causados (incumplimiento del contrato, cobro de equipos devueltos, atentar a su honor, ASNEF, ...). La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 22/03/16 el reclamante activó el servicio Pack Ahorro Internet Fibra 50, dándose de baja el 19/07/17 por portabilidad. Que confirmada la recogida de los equipos, ha procedido al ajuste de 139,90€ de la factura emitida el 23/08/17. Que no acepta Ika reclamación de daños y perjuicios por estar expresamente excluidos del Convenio Arbitral. Celebrándose la audiencia escrita el 23 de febrero de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado por escrito la reclamada sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ai expediente, este Árbitro acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, habiendo sido retirados por la propia operadora los equipos de Instituto Regional de Arbitraje ;de Consumo i Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regionai

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo conexión del servicio de Fibra óptica del domicilio del reclamante el 21/07/17, ésta deberá anular la factura emitida el 23/08/17 de 130,90€, por improcedente.

Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. NO ENTRANDO A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante relativa al pago por la reclamada de una indemnización económica por los daños y perjuicios de carácter personal o moral ocasionados, por cuanto dichas indemnizaciones están expresamente excluidas del ámbito de la Oferta Pública de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrita por la empresa reclamada; no existiendo en consecuencia formalizado Convenio Arbitral al respecto, impidiendo ello a este Órgano Arbitral conocer de la indemnización reclamada, quedando expedita la vía judicial para su reclamación. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde !a recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante e! Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en e! plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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